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ROBLEDO RICARDO HECTOR C/ GUERREROS FERNANDEZ MARCIAL RICARDO Y OTROS S/ BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS

El tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora. La sentencia hizo lugar al incidente al constatarse que transcurrieron más de tres años sin impulso procesal desde la última actividad útil registrada en junio de 2022.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Impulso procesal Intimacion previa Articulos 310 315 y 316 cpcc Costas procesales Parte actora vencida

Quién demanda: Parte actora (no identificada en el documento)

¿A quién se demanda?

Parte demandada (no identificada en el documento)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un incidente de caducidad de instancia por inactividad procesal

¿Qué se resolvió?

El tribunal decretó la caducidad de instancia y condenó en costas a la parte actora Fundamentos principales de la decisión: "Que con fecha 23 de octubre de 2025 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue la providencia de fecha 15 de junio de 2022." "Tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia." El tribunal aplicó los artículos 310, 315 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial, constatando que más de tres años transcurrieron sin impulso procesal útil, configurando la causal de caducidad por inactividad.

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