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CLAFIN S.A. C/ FEMENIAS GUILLERMO EXEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

CLAFIN S.A. promovió cobro ejecutivo contra Guillermo Exequiel Femenias por la suma de $976.000,02. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución al no oponerse excepciones dentro del plazo legal, condenando al ejecutado al pago íntegro de la deuda más intereses.

Cobro ejecutivo Deuda dineraria Falta de oposicion de excepciones Ejecucion forzada Intereses Costas procesales Tasa de interes banco provincia Mora Procedimiento ejecutivo Sentencia de primera instancia.

Quién demanda: CLAFIN S.A.

¿A quién se demanda?

FEMENIAS GUILLERMO EXEQUIEL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de $976.000,02 (pesos novecientos setenta y seis mil con 2/100) con más los intereses devengados desde la mora operada el 05/06/2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FEMENIAS GUILLERMO EXEQUIEL haga al acreedor CLAFIN S.A. íntegro pago de la suma reclamada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes términos: "Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle Francia Nº 2603 de la localidad de Longchamps (ver INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (234900332041352536)) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)." La sentencia se dictó conforme lo dispuesto por los artículos 540, 548 y 549 del Código Procesal Civil y Comercial. En relación a los intereses, el Tribunal estableció que "la suma descripta es debida con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor operada el 05/06/2025 (art. 37 del Dec. Ley 5965/63) los que se calcularán conforme la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.)." Se condenó a la demandada al pago de costas procesales conforme los artículos 68 y 556 del CPCC, y se postergó la regulación de honorarios para cuando se fije el monto por el cual prospere la ejecución.

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