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VELAZQUEZ CECILIA HAYDEE S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Se revisa sentencia de incapacidad dictada en 2017 y se declara restricción de capacidad de Cecilia Haydee Velázquez por tres años. El Tribunal, conforme a las nuevas disposiciones del Código Civil y Comercial, determina medidas de apoyo y salvaguardas para facilitar el ejercicio de derechos de la causante.

Restriccion de capacidad Incapacidad Pericia interdisciplinaria Retraso mental moderado Capacidad juridica Medidas de apoyo Codigo civil y comercial Derechos de personas con discapacidad Curador Salvaguardas.

Quién demanda: Asesoría de Incapaces Nº 2

¿A quién se demanda?

Cecilia Haydee Velázquez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia de incapacidad dictada el 26/04/2017, conforme al tiempo transcurrido desde su dictado y en atención a las modificaciones legislativas incorporadas por la Ley 26.378 (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), Ley 26.675 (de Salud Mental) y Ley 26.994 (Código Civil y Comercial de la Nación).

¿Qué se resolvió?

Se declara la restricción de la capacidad de Cecilia Haydee Velázquez por el término de tres años, respecto de los actos que le permitan dirigir su persona y administrar sus bienes. Se designa como apoyo a su hermana Colasanto Claudia Cristina (DNI 17.886.231), quien asume el rol de curadora, debiendo acompañarla en la celebración de actos para los cuales se ha restringido su capacidad. Para actos de administración extraordinaria y de disposición, se requiere autorización judicial con vista previa al Ministerio Público. Se impone obligación de rendir cuentas anuales. Fundamentos principales: "Que el instituto de declaración de incapacidad constituyó en el Código de Velez Sarsfield una garantía para el presunto incapaz, sea en su persona como también respecto de sus bienes, toda vez que viene a recortar el marco de capacidad de hecho y derecho que el involucrado no puede afrontar sin riesgos ciertos. Tal protección se complementa, principalmente, con la determinación de apoyos y salvaguardas suficientes para integrar la voluntad del causante en el otorgamiento de los actos jurídicos que le conciernan para dotarlos de validez." "Por ello, y de conformidad con las apuntadas normas, el proceso ha de versar sobre la determinación de la capacidad de hecho del causante. En este sentido, el Código Civil y Comercial de la Nación establece que la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, siendo las limitaciones a la misma de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona, con intervenciones de carácter interdisciplinario y con participación activa del involucrado (art. 31)." "La pericia interdisciplinaria de fecha 16/04/2026, suscripta por profesionales de distintas disciplinas, tal como lo exigen los artículos 620 inc. 3 del ritual y 31 del Código Civil y Comercial de la Nación ubica a la causante Cecilia Haydee Velazquez dentro de las previsiones del art. 32, primer párrafo de dicho ordenamiento. En efecto, el informe unánime de los profesionales, de cuyo valor y precisión no encuentro mérito para apartarme (art. 474 y 625 del código adjetivo) señala que la causante Cecilia Haydee Velázquez padece retraso mental moderado, trastorno específicos de la personalidad." "Correspondiendo por ende la restricción de la capacidad toda vez que la causante no tiene conciencia de enfermedad, ni de situación, se encuentra desorientada en tiempo y espacio, con atención lábil que logra mantenerla por breves lapsos, comprende consignas simples y con apoyo, no posee lenguaje expresivo verbal. Es autónoma en las actividades de higiene menor, para la higiene mayor requiere de asistencia, no identifica sus prendas, no conoce el valor del dinero, con base en lo dispuesto por el artículo 32 del ordenamiento sustantivo."

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