PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS PLAN ROMBO S.A. C/ FIGUEROA GLORIA VERONICA Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA(15)
Plan Rombo S.A. promovió ejecución prendaria contra Figueroa Oscar Sebastián y Figueroa Gloria Verónica por $23.264.563,26. El Tribunal rechazó la excepción de litispendencia y ordenó continuar con la ejecución hasta el pago íntegro del capital con intereses.
Quién demanda: Plan Rombo S.A. De Ahorro Para Fines Determinados
¿A quién se demanda?
Figueroa Oscar Sebastián y Figueroa Gloria Verónica
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución prendaria por la suma de $23.264.563,26 (PESOS VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTISEIS CENTAVOS) más intereses y costas, derivada de un contrato prendario inscripto en el Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestimó la excepción de litispendencia interpuesta por los demandados y hizo lugar a la demanda, ordenando continuar con la ejecución prendaria. Fundamentos principales: "Teniendo en cuenta el marco de conocimiento limitado de este tipo de juicios y en función de las pruebas aportadas a la causa, corresponde rechazar la excepción de litispendencia propuesta por la parte demandada, siendo que no se encuentra contemplada en el articulo 30 de la ley de prenda." El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta que los demandados hagan íntegro pago del capital reclamado de $23.264.563,26 con más los intereses convenidos. Estableció que el monto se actualizará desde el 11/10/2023 hasta el efectivo pago conforme la cláusula de reajuste pactada entre las partes, aplicando una alícuota del 3% anual desde el incumplimiento hasta la presentación de la liquidación, y de allí en más utilizará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, conforme a la doctrina recientemente establecida por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en causas "Vera" del 18/4/2018 y "Nidera" del 3/5/2018. Se imponen costas con arreglo a los artículos 68 y 556 del CPCC, difiriéndose la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
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