MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO C/ ECOCARNES S.A S/ APREMIO
La Municipalidad de San Fernando promovió ejecución por apremio contra ECOCARNES S.A. por $15.189.362,94 en concepto de tasas municipales. El Tribunal rechazó todas las excepciones opuestas por la ejecutada (nulidad, incompetencia, inhabilidad de título y prescripción) y ordenó llevar adelante la ejecución.
Quién demanda: Municipalidad de San Fernando
¿A quién se demanda?
ECOCARNES S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la suma de PESOS QUINCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($15.189.362,94) por tasas municipales (Servicios Generales, Equipamiento para la Seguridad, Servicios de Salud, Contribución Bomberos Voluntarios) devengadas en el año 2020, sustentadas en el Certificado de Deuda N° 527162.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó las cuatro excepciones opuestas por la ejecutada y mandó llevar adelante la ejecución, condenando a ECOCARNES S.A. al pago del capital reclamado más los recargos, multas e intereses previstos en las ordenanzas fiscales municipales vigentes. Asimismo, se impusieron las costas del proceso a la ejecutada. Fundamentos principales: "El juicio de apremio constituye un proceso de ejecución especial de estrecho marco cognoscitivo, diseñado específicamente para facilitar el ágil cobro de los créditos estatales, los cuales gozan de presunción de legitimidad. Al respecto, si bien se tiene en estricta consideración el resguardo de la garantía de defensa en juicio consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, cabe destacar que la misma no se ve vulnerada por la limitación cognoscitiva de este fuero. Ello es así toda vez que el ordenamiento legal tutela dicho derecho constitucional permitiendo al deudor canalizar su defensa mediante la oposición de las excepciones taxativamente enumeradas en el artículo 9 de la Ley 13.406, quedando reservada toda controversia causal y el debate amplio para el proceso de conocimiento pleno posterior, conforme lo prevé el artículo 13 in fine de la citada ley." Respecto a la notificación y competencia: "De estricta conformidad con lo estipulado por el artículo 32 de la Ley 10.397 (Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires), el legislador ha consagrado de manera imperativa que el domicilio fiscal de los contribuyentes reviste el carácter ineludible de domicilio constituido. Dicha asimilación obedece a la carga legal que pesa sobre todo responsable tributario de mantener debidamente informado al organismo recaudador sobre su asiento físico, tornando plenamente válidas y vinculantes todas las notificaciones, tanto administrativas como judiciales, que en dicho lugar se practiquen." Sobre la inhabilidad de título: "El Certificado de Deuda N° 527163 ejecutado individualiza en forma precisa el bien gravado, emana de funcionario municipal competente y contiene una obligación dineraria líquida y exigible, reuniendo la totalidad de los requisitos extrínsecos legales. Asimismo, debe ponderarse que las obligaciones reclamadas mantienen vinculación directa con el inmueble a cuyo respecto se asienta el gravamen, siguiendo la suerte de la posesión de la cosa, por lo que el instrumento goza de plena presunción de legitimidad." Respecto a la prescripción: "Las posiciones reclamadas por la Municipalidad de San Fernando conforme al Certificado de Deuda N° 527163 corresponden a tasas devengadas durante el año 2020. Atento las fechas en que las mismas debieron pagarse y la efectiva interposición de la demanda ejecutiva en fecha 5 de agosto de 2025, resulta indubitable que no han transcurrido los cinco (5) años que prescribe la normativa para fulminar la acción. Mediante dicha interposición tempestiva, la accionante ha demostrado inequívocamente su voluntad de lograr el cumplimiento de la obligación, interrumpiendo en legal tiempo y forma el curso de la prescripción."
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