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B. O. O. C/ M. G. S/ ACCION REIVINDICATORIA.

Demanda de reivindicación de inmueble en Florencio Varela. El Tribunal rechazó la prescripción adquisitiva opuesta por la demandada y ordenó la desocupación del bien en treinta días, considerando que no se acreditó fehacientemente la posesión veinteañal requerida.

1. accion reivindicatoria 2. prescripcion adquisitiva veinteanal 3. posesion publica Pacifica e ininterrumpida 4. defensa de usucapion 5. legitimacion activa del heredero 6. desocupacion de inmueble 7. ocupacion irregular 8. prueba insuficiente 9. detentacion 10. lanzamiento

Quién demanda: Omar Onesimo Bodega (DNI 11.035.445), heredero acreditado de Peregrina Albarellos de Domínguez, titular registral del inmueble.

¿A quién se demanda?

Gisela Vanesa Mazzei (DNI 31.165.908) y otros ocupantes (Felipe Quintero, Joaquín Mazzei, Magalí Quintero) del inmueble ubicado en calle Pedro Bourel esquina Juan José Castelli de Florencio Varela.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La reivindicación de un inmueble de aproximadamente más de diez años de ocupación irregular. El actor denuncia que los demandados ingresaron sin título que les habilite su tenencia o posesión, usurpando el bien inmueble.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó la defensa de prescripción adquisitiva opuesta por Gisela Mazzei y hizo lugar a la demanda de reivindicación, ordenando la desocupación del inmueble en el plazo de treinta días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que la acción reivindicatoria es aquella "que nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares por la cual el propietario que ha perdido la posesión, la reclama y la reivindica, contra aquel que se encuentra en posesión de ella" (art. 2758 Código Civil). La jurisprudencia provincial señala que "la única manera que tienen los poseedores para repeler una acción reivindicatoria es probando en forma fehaciente, que lo son en forma continua, pacífica e ininterrumpida desde hace veinte años anteriores a la demanda, reuniendo los requisitos para adquirir el bien por prescripción adquisitiva de dominio." El Tribunal verificó la legitimación activa del actor mediante las declaratorias de herederos dictadas en los expedientes sucesionales correspondientes, acreditando su condición de sucesor de Peregrina Albarellos de Domínguez, titular registral del inmueble. Al respecto consignó: "encontrándose acreditada la titularidad del bien inmueble objeto de marras respecto de Peregrina Albarello de Dominguez (ver informe de fs. 46 del cuaderno de prueba parte actora y fs. 149, que corrobora la documental obrante a fs. 38)." Con respecto a la defensa de prescripción adquisitiva, el Tribunal señaló que la demandada debía demostrar una "posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante el transcurso del término de por lo menos 20 años" computados hacia atrás desde la interposición de la demanda (3 de agosto de 2022), lo que significaba acreditar posesión desde agosto de 2002. El análisis de la prueba testimonial permitió establecer que "la toma de posesión del inmueble por la demandada ocurrió entre los años 2010 y 2011, con entrada sobre la calle P. Bourel." Diversos vecinos declararon: el testigo Claudio Abel Neira manifestó que los ocupantes estaban allí "desde hace unos 8 o 9 años"; Carlos Alberto Idanez señaló que "llegaron entre el 2010 y 2011"; Silvia G. Díaz expresó que "de repente vino gente una pareja, mas gente" afirmando que "esto empezó hace unos 9 años"; Laura Lucía De la Torre declaró que "hace unos 10 años vino esta gente." Respecto de la prueba ofrecida por la demandada, el Tribunal advirtió que "los testigos ofrecidos no comparecieron" y "se declaró negligente a la demandada sobre la prueba confesional al actor, la prueba testimonial, y la prueba informativa ofrecida." Fundamentó así: "Y como a los ojos de los terceros la situación puede ser equívoca, la parte demandada debe arrimar una concluyente demostración de su condición, y a tenor de lo expuesto en el párrafo precedente no advierto configurada la pertinente prueba compuesta que exige la ley para justificar la defensa esgrimida, marco en el cual los jueces deben considerar a quien ocupa como un mero detentador." El Tribunal aplicó la regla de que "la demandada al efectuar su versión de los hechos para corroborar su postura ha ofrecido diversas medidas probatorias" pero "no advierto configurada la pertinente prueba compuesta que exige la ley para justificar la defensa esgrimida" de prescripción adquisitiva. En consecuencia, concluyó que "corresponde desestimar dicho planteo defensivo, así como hacer lugar a la demanda de reivindicación entablada."

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