A.F. M. J. Y OT. C. E.P.L.S.A. Y OT. S/ INTRUSION - ACCIONES DERIVADAS DE
María Julia Ayala Florentin y Orlando Aníbal De Dio promovieron acción para recuperar la posesión de una unidad funcional en Quilmes que fuera desapoderada mediante intrusión. El Tribunal ordenó la restitución de la posesión en el plazo de 30 días y condenó a los demandados al pago de costas, reconociendo la legitimación activa de los actores como poseedores y configurando el desapoderamiento conforme a los artículos 2238 y 2241 del Código Civil y Comercial.
Quién demanda: María Julia Ayala Florentin (DNI 92.617.944) y Orlando Aníbal De Dio (DNI 18.143.357), domiciliados en la provincia de Mendoza, actuando por su propio derecho con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
El Paso Lofts S.A., Luis Alberto Reineri (DNI 13.289.577) y Carolina Laura Bravo (identificada como ocupante/inquilina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción para recuperar la posesión de la Unidad Funcional N° 16, ubicada en el primer piso de acceso común en Felipe Amoedo N° 651 de Quilmes Oeste, partido de Quilmes. Los actores denunciaron que adquirieron el departamento a El Paso Lofts S.A., recibieron posesión en marzo de 2012, realizaron pagos hasta agosto de 2015, pero posteriormente fueron desapoderados del inmueble sin su consentimiento cuando en julio de 2023 descubrieron que había sido alquilado a Carolina Laura Bravo a través de la inmobiliaria Cebeiro por cien mil pesos mensuales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la restitución de la posesión del inmueble en el plazo de 30 días de encontrarse firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública. Se condenó a los demandados al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: "En primer término, respecto de la legitimación activa en el presente proceso, señalo que la acción para recobrar la posesión puede ser intentada por todo tenedor o poseedor, aún vicioso; lo que en atención a la documentación adjunta digitalizada (boleto de compraventa reservado en formato papel en sobre grande fs. 144/145) que fuera tenida por reconocida conforme el auto de fs. 190 primer párrafo, que menciona estar suscripta por el presidente de El Paso Lofts S.A. que no se invoco ni acreditó la existencia de documentación que expresamente establezca el día exacto en que los actores entraron en posesión del inmueble en cuestión; sin embargo de la cláusula TERCERA se desprende que la entrega de la posesión de la unidad vendida libre de ocupantes, sin deudas y/o gravámenes dentro de los trescientos sesenta y cinco días a partir de la firma del presente (el boleto se suscribió el 20 de mayo de 2010), y del relato de hechos corroborado con la prueba confesional a los demandados El Paso Lofts S.A. y Luis Alberto Reinieri acreditan que la entrega del departamento se efectuó en Marzo de 2012." "La acción de despojo establecida en el articulo 2241 del Código Civil y Comercial de la Nación sirve para los actos de desapoderamiento, y cuentan con esta acción tanto el poseedor como el tenedor para recuperar el objeto en cuestión aunque sea poseedor vicioso, contra el despojante sus herederos y sucesores particulares de mala fe, cuando de los actos resulte el desapoderamiento pudiendo ejercerse aún contra el dueño del bien si toma la cosa de propia autoridad." "Que el articulo 1931 del Código Civil y Comercial de la Nación nos dice que la posesión y la tenencia se pierden, entre otros caso, cuando 'otro priva al sujeto de la cosa' (inc. b) y el articulo 1921 del mismo código se refiere a algunos de los medios empleados para que haya desapoderamiento (violencia, clandestinidad o abuso de confianza), y el concepto de desapoderamiento es mas amplio, abarcando todos los supuestos en los que se prive al poseedor de su posesión contra su voluntad; es el articulo 2238 el que nos dice que hay desapoderamiento cuando los actos tienen el efecto de excluir absolutamente al poseedor, si alguien consigue impedir al vecino entrar a su inmueble, lo excluye de manera absoluta, se trata de un desapoderamiento y en atención a lo precedentemente indicado, lo que surge de la apreciación de la prueba producida concluyo que corresponde hacer lugar a la demanda pretendida." La Corte consideró que conforme a la confesión ficta de los demandados, se encontraba acreditado que: (i) Reineri entregó en 2012 la posesión a título de dueño; (ii) intrusó el departamento en 2023; (iii) ingresó la Bravo como inquilina sin autorización de los actores; y (iv) quitó muebles y elementos personales de los actores. Las declaraciones testimoniales corroboraron la posesión continuada de los actores y el desapoderamiento clandestino operado en 2023.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: