AREDES CESAR ARIEL C/ ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con motocicleta, reclamando $2.817.340. El Tribunal condenó al conductor responsable y su aseguradora a abonar $24.500.000 por incapacidad sobreviniente, gastos médicos y daño moral, rechazando daño material y frustración de proyecto de vida.
Quién demanda: César Ariel Aredes
¿A quién se demanda?
Sergio Daniel Mendoza (conductor del motovehículo Honda Titan dominio A052HOV) y ATM Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 22 de junio de 2020, a las 8:30 horas, en la intersección de Avenida Rivadavia y calle Guaminí, localidad de Ituzaingó. El actor circulaba en motocicleta Zanella DU-ZR 200 dominio 212JZU cuando fue embistido por el motovehículo conducido por Mendoza, sufriendo fractura de platillo tibial derecho con consecuencias incapacitantes. Reclama indemnización por incapacidad psicofísica sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos médicos y de traslado, daño material, depreciación monetaria, privación de uso y daño moral, por un monto inicial de $2.817.340.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó parcialmente la demanda, estableciendo que:
- Responsabilidad: Se atribuyó la responsabilidad civil íntegra a Sergio Daniel Mendoza en su calidad de conductor y propietario del motovehículo asegurado, extendiéndose la condena a ATM Compañía de Seguros S.A.
- Monto total condenado: $24.500.000 con intereses desde el 22 de junio de 2020.
- Rubros indemnizados:
- Incapacidad sobreviniente: $16.000.000 (16% de incapacidad parcial y permanente)
- Gastos médicos, farmacéuticos y de traslado: $500.000
- Consecuencias no patrimoniales (daño moral): $8.000.000
- Rubros rechazados:
- Tratamiento psicológico (no acreditado daño psíquico según pericia)
- Daño material, desvalorización venal y privación de uso (insuficiencia probatoria)
- Frustración del proyecto de vida (falta de prueba fehaciente)
Fundamentos principales de la decisión:
"De la observación de dicho material surge con claridad que el demandado, quien circulaba delante del actor y levamente hacia su izquierda, efectuó una maniobra de desplazamiento hacia la derecha invadiendo la línea de circulación de la motocicleta conducida por el accionante, constituyéndose de ese modo en un obstáculo insalvable y provocando la colisión. Asimismo, no se logra apreciar en el registro fílmico que el demandado hubiera advertido previamente la maniobra a realizar y, aun en el mejor de los casos en que lo hubiera hecho, lo cierto es que ejecutó dicha maniobra sin las precauciones necesarias para no crear riesgos a terceros, extremo que evidencia una conducción contraria a las reglas de cuidado y prevención exigidas por la normativa de tránsito aplicable."
El Tribunal valoró como prueba decisiva la filmación de cámaras de seguridad del lugar del hecho, que documentaba claramente cómo el demandado realizó una maniobra brusca hacia la derecha invadiendo el carril del actor, provocando la colisión inevitable. La aseguradora había presentado una versión alternativa (que el actor intentó sobrepasar por la derecha), pero careció de prueba fehaciente que la respaldara, limitándose a la denuncia administrativa del propio asegurado.
En materia de incapacidad sobreviniente, el Tribunal aplicó la fórmula matemática establecida en el artículo 1.746 del Código Civil y Comercial (C=A (1 + i)ª
- 1 / i . (1 + i)ª), considerando: edad del actor (40 años al momento del siniestro), porcentaje de incapacidad (16% según peritaje médico), ingresos estimados en el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($363.000), y plazo hasta edad jubilatoria (65 años).
Respecto del daño moral, el Tribunal consideró: "En el caso, atendiendo a los lineamientos indicados, como así también valorando la entidad de las lesiones sufridas, la intervención quirúrgica a la que debió someterse, los 12 días que permaneció internado (del 22-6 al 4-7 del 2020), transcurridos además en el contexto de las restricciones sanitarias vigentes durante la pandemia, circunstancia que razonablemente permite inferir que no pudo ser acompañado por sus allegados durante dicho período, la secuela estética en su pierna derecha..."
En relación a la responsabilidad civil por accidentes de tránsito, el Tribunal puntualizó: "Cuando se trata de daños causados por la circulación de vehículos (accidentes de tránsito), el art. 1769 del Código Civil y Comercial establece de manera categórica que resultan aplicables los preceptos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de las cosas. Así, los artículos 1757 y 1758 del mismo cuerpo normativo consagran la responsabilidad objetiva del dueño o guardián por los daños ocasionados por el vicio o riesgo de la cosa. La culpa del agente, entonces, es irrelevante a los fines del nacimiento del deber resarcitorio."
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