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ARAVENA LUCAS AGUSTIN Y OTRO C/ MORENO WALTER DANIEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito en intersección de calles. El Tribunal rechazó la acción por considerar que el motociclista no respetó la prioridad de paso y configuró un supuesto de hecho de la víctima, interrumpiendo el nexo causal.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prioridad de paso Danos y perjuicios Hecho de la victima Nexo causal Ley nacional de transito Motocicleta Prueba testimonial Pericia mecanica

Quién demanda: Lucas Agustín Aravena (conductor de motocicleta) y Omar Alberto Cuevas (propietario del vehículo).

¿A quién se demanda?

Walter Daniel Moreno (conductor del automóvil Renault R19) y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la suma de $2.622.239 por lesiones sufridas como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 19 de enero de 2021, aproximadamente a las 12:45 horas, en la intersección de calles Grecia y Martín Rodríguez de Ituzaingó. Los actores alegaban que el demandado circulaba a excesiva velocidad, sobrepasó a un vehículo detenido y embistió la motocicleta cuando ya se encontraba finalizando el cruce.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes, imponiendo las costas del juicio a los actores. Fundamentos principales de la decisión: "Así, los artículos 1757 y 1758 del mismo cuerpo normativo consagran la responsabilidad objetiva del dueño o guardián por los daños ocasionados por el vicio o riesgo de la cosa. La culpa del agente, entonces, es irrelevante a los fines del nacimiento del deber resarcitorio. Por lo tanto, desligada la negligencia de toda importancia en la materia, para que nazca la responsabilidad en estos supuestos, recae sobre el pretensor demostrar: a) la intervención de una cosa viciosa o riesgosa; b) el daño sufrido por la víctima; c) la relación de causalidad entre la acción de la cosa y el daño, y d) la calidad de dueño o guardián de la cosa del demandado." El Tribunal destacó que el actor presentó inconsistencias relevantes entre su declaración en la Comisaría (realizada tres días después del accidente) y lo expuesto en la demanda. En sede policial, Aravena no mencionó la existencia de un vehículo detenido cediéndole el paso, ni el supuesto sobrepaso del demandado, ni el exceso de velocidad. El Tribunal enfatizó: "Si bien es admisible que un relato pueda ser luego ampliado o precisado, ello debe hacerse dentro de un mismo marco fáctico; lo que no resulta aceptable es la incorporación posterior de circunstancias esenciales que alteran sustancialmente la mecánica del hecho inicialmente descripta." Respecto a la prioridad de paso: "La ley 24.449, denominada, Ley Nacional de Tránsito (LNT), en su art. 41 establece el siguiente régimen de prioridad de paso: 'Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta...'. Sin embargo, también es cierto que nuestro Superior Tribunal ha dicho 'que la regla derecha antes que izquierda no representa ningún "bill de indemnidad" que autorice al que aparece por la derecha de otro vehículo a arrasar con todo lo que encuentre a su izquierda'." El Tribunal valoró la pericia mecánica del ingeniero Gustavo Raúl Vernieri, quien concluyó que "conforme las lesiones del conductor y los daños observados en el rodado menor, la velocidad desarrollada por el Renault 19 debió haber sido reducida y encontrarse dentro de los límites máximos permitidos para el cruce de bocacalles." Asimismo, el perito señaló que "debía aceptarse la prioridad de paso del automóvil que ingresaba a la intersección desde la derecha." Finalmente, el Tribunal determinó: "En definitiva, la prueba reunida conduce a tener por configurado un supuesto de hecho de la víctima (art. 1729 del CCyC), en tanto fue su propio obrar, al ingresar a la encrucijada sin respetar la prioridad de quien circulaba por su derecha, el que interrumpió el nexo causal adecuado."

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