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M.D. M. C/ R.E.D. Y OT. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA MUEBLES

Demanda por prescripción adquisitiva decenal de automóvil. El Tribunal hizo lugar a la acción y ordenó la inscripción registral del vehículo Ford Taunus a nombre del actor, acreditando la posesión continua desde 2008 y la configuración del animus domini.

Usucapion Animus domini Automotor Dominio Actos posesorios Posesion publica y pacifica Registro nacional de propiedad automotor Prescripcion adquisitiva decenal Decreto ley 6582/58 Muebles registrables

Quién demanda: Dario Mario Mio (DNI 10.596.410)

¿A quién se demanda?

Elido Dario Raffatti (DNI 5.119.890) y Pia Teresa Raffatti (DNI 1.932.650), así como sus sucesores y herederos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Adquisición de dominio por prescripción adquisitiva decenal respecto del automóvil Ford Taunus Versión GXL Sedán Cuatro Puertas (Dominio VCN 011), Motor YSAT10540, Chasis KA52YS-02248, Año 1981, cuya posesión alega desde el 17 de julio de 2008.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, ordenándose la inscripción del dominio del automotor a nombre del actor en el Registro Nacional de Propiedad Automotor, con imposición de costas al actor. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la prescripción adquisitiva de muebles registrables requiere acreditar "la existencia del 'corpus' y del 'animus domini', así como la posesión durante el plazo determinado por la ley". En este sentido, destacó que "para la procedencia de ésta acción es esencial que se justifique la existencia del 'corpus' y del 'animus domini'", siendo que el animus domini se define como "la intención de someter la cosa al ejercicio de un derecho de propiedad, es decir no reconocer en otro el derecho de propiedad, es decir comportarse con la cosa sin reconocer en otra persona un derecho superior" (citando jurisprudencia de SCBA, 23-2-82). El Tribunal aclaró que aunque los automotores se rigen por el Decreto Ley 6582/58 con carácter de sistema registral constitutivo, la normativa civil subsidiaria permite la usucapión cuando los actos posesorios trascienden el ámbito registral. Al respecto expresó: "en virtud de lo expuesto parece razonable admitir la usucapión en forma larga de diez años en consonancia con lo previsto en el Art. 3.952 del código arriba citado", considerando que "en ocasiones
- como también sucede en el caso -, transcurre el tiempo y el propietario inscripto o falleció y tiene herederos diversos, situación de hipótesis particular, que sí se encuentra prevista en la normativa del actual Código Civil y Comercial bajo el articulo 1899 que establece dos elementos: un plazo especial de diez años y que los elementos identificatorios (del bien) deben ser coincidentes". Respecto de la prueba de posesión, el Tribunal indicó que "aunque no es necesario que la prueba documental de la posesión 'rem sibi haben-di' abarque todo el período prescriptivo", la misma "corresponde que sea corroborada con otras en razón del carácter de prueba compleja necesaria para acreditar la posesión durante el plazo establecido por la ley". En el caso, las pruebas documentales acompañadas (Constancia Electrónica de Posesión, comprobantes de gastos, facturas de reparación, verificaciones técnicas vehiculares, seguros y grabado de autopartes desde 2018 en adelante) resultaron suficientes, especialmente considerando que "ante la ausencia de contradicción en reconocimiento de parte de los sucesores presentados" y la "ausencia de contradicción...de la defensora oficial quien se presentara por la co-titular Pia Teresa Raffatti, sucesores y quienes se consideren con derechos, surge patente que la posesión del actor data del 17 de julio de 2008". El Tribunal concluyó: "el demandante ha acreditado en forma fehaciente la posesión por el término de diez años establecido en la normativa de fondo (artículos 2412 y 4015 del Código Civil) y en consecuencia corresponde hacer lugar a la acción de prescripción adquisitiva interpuesta".

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