CFN S.A C/ CORONEL HUGO ARIEL S/ COBRO EJECUTIVO
CFN S.A promovió ejecución contra Hugo Ariel Coronel por cobro de pagaré sin protesto. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $15.092,00 más intereses moratorios y punitorios del 9% mensual desde octubre de 2017.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): CFN S.A A quién se demanda (Demandado): Hugo Ariel Coronel Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo por pagaré con cláusula sin protesto, por la suma de $15.092,00, más intereses moratorios y punitorios. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal mandó llevar la ejecución adelante contra Hugo Ariel Coronel, condenándolo al pago íntegro de la suma de Pesos Quince Mil Noventa y Dos con 0/100 ($15.092,00), más intereses, IVA sobre dichos intereses, costos y costas de la ejecución. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, el que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, pese a haber sido intimado de pago y embargo en el domicilio sito en calle Rojas Nº 838, de Barrio Santa Clara, de la ciudad de San Nicolás, intimación recepcionada por el accionado, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Tratándose el documento ejecutado de UN PAGARE CON CLAUSULA SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha del vencimiento del mismo, en el caso de autos, desde el 05/10/2017." "En cuanto a los intereses que se solicitan, estos se liquidarán conforme a lo expresamente pactado por las partes en el título ejecutado, (intereses moratorios con más los intereses punitorios que serán equivalentes al 50% de los anteriores y ambos conceptos en su conjunto) del 9% mensual desde la fecha de mora indicada en el considerando que antecede y hasta su efectivo pago; con más la capitalización que corresponda la que será determinada en el momento de practicarse la liquidación definitiva (art. 770 del Código Civil y Comercial), ello sin perjuicio de la morigeración del cálculo de intereses al momento de la liquidación conforme el tope establecido por la Excma. Cámara Primera de Apelación Departamental -Resol. 172, Expte. 1414-98, Fº 555 del 27-08-1998-, es decir, el de dos veces la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días (tasa activa), en sus distintos períodos de aplicación."
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