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SOSA FERRA LUIS FERNANDO C/ MARTINEZ COSTA PATRICIO S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito en Autopista del Sol. El Tribunal condenó a ambas partes al 50% de responsabilidad por culpa compartida, rechazando la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 respecto del daño emergente y declarándola inconstitucional para otros rubros.

1. accidente de transito 2. culpa compartida 3. responsabilidad civil 4. incapacidad sobreviniente 5. dano psiquico 6. inconstitucionalidad sobreviniente 7. ley 23.928 Convertibilidad 8. derecho del consumidor 9. contrato de seguros 10. sana critica

Quién demanda: Luis Fernando Sosa Ferra, conductor y propietario del vehículo Fiat Fiorino Fire año 2009, dominio ILY 466.

¿A quién se demanda?

Patricio Martínez Costa, conductor y propietario del vehículo Peugeot 106, dominio CQQ 454; Caja de Seguros S.A. (aseguradora de Martínez Costa); Federación Patronal Compañía de Seguros S.A. (aseguradora de Sosa Ferra); Autopistas del Sol (concesionaria). Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 20 de febrero de 2011 a las 05:00 horas en la Autopista del Sol, a la altura de Paraná, sentido provincia. Sosa Ferra reclama $ 48.650 por daño emergente ($ 23.900), privación de uso ($ 5.000), lucro cesante ($ 5.600), desvalorización del vehículo ($ 8.650) y daño moral ($ 5.500). Martínez Costa reconviene por $ 166.846 incluyendo incapacidad ($ 69.000), daño psicológico ($ 20.000), daño moral ($ 25.000), más $ 52.846 contra su aseguradora por destrucción total y privación de uso. Decisión del Tribunal: El Tribunal resolvió que ambas partes contribuyeron a la causación del daño, imputando responsabilidad compartida del 50% a cada una. La colisión resultó de la confluencia de dos conductas culposas: (1) Sosa Ferra disminuyó bruscamente la velocidad sin advertencia previa para evadir un charco de agua, violando las normas de tránsito (art. 48 inc. D de la Ley 24449 que prohíbe disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad y realizar maniobras caprichosas e intempestivas); (2) Martínez Costa circulaba a velocidad inadecuada sin mantener distancia prudencial respecto del vehículo precedente (art. 48 inc. G de la Ley 24449). Fundamentos principales: "Como corolario de todo lo expuesto tengo para mí sobre la base de los presupuestos jurídicos reseñados que ambas partes con su accionar contribuyeron a la causación del daño toda vez que ambas debieron atento el estado de la calzada y las condiciones climáticas extremar los cuidados necesarios para evitar la colisión. Por lo que corresponde, en consecuencia, un 50% de responsabilidad a la parte actora reconvenida y un 50 a la demandada reconviniente." El Tribunal rechazó los reclamos de lucro cesante de Sosa Ferra por falta de prueba idónea. Respecto de Martínez Costa, acogió parcialmente la indemnización por incapacidad física (únicamente el 5% correspondiente al esguince de muñeca, rechazando el 8% del síndrome del latigazo por falta de causalidad probada), daño psíquico ($ 2.600.000 conforme pericia psicológica que acreditó trastorno por estrés postraumático) y daño moral ($ 1.000.000). Respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Caja de Seguros S.A. por supuesta falta de pago de prima, el Tribunal la rechazó considerando que: "siendo que en la especie nos encontramos inmersos en un contrato regido por la ley de defensas del consumidor que debe estar protegido por las normas relativas al derecho consumeril (art. 1, 2 ley 24240 y 7, 1092, 1093, 1094, 1095 y sig ccds del CCYCN) propaga sus efectos a los regímenes particulares en relación con la ley especial de seguro que poseen preponderancia sobre ésta en razón de su jerarquía constitucional... corresponde desestimar la falta de legitimación opuesta por Caja de Seguros S.A., atento no haber cumplido con la carga que el derecho consumeril le impone de notificar fehacientemente al asegurado la previsión del corte del seguro." Inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928: El Tribunal declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 (que prohíbe la indexación de deudas) respecto del rubro daño emergente, considerando que su aplicación desconoce "el principio de razonabilidad; el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela jurídica eficaz (conf. arts. 1, 17, 18, 28 y conc de la Constitución Nacional)". El Tribunal realizó tres ensayos de actualización: (1) con tasa de interés pasiva más alta = $ 340.873; (2) con tasa activa BPBA = $ 407.424,52; (3) con CER = $ 4.668.340,03. Finalmente, aplicó el CER al daño emergente de $ 72.500, reconociendo que las tasas de interés no reflejan la erosión inflacionaria. Rechazó la demanda contra Autopistas del Sol por defecto legal, al no haber articulado responsabilidad específica.

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