EXPERTA A.R.T. S.A. C/ INVERSIONES TERRA NOVA S.A S/ APREMIO
Experta A.R.T. S.A. promovió proceso de apremio contra Inversiones Terra Nova S.A. por certificado de deuda de alícuotas de afiliación impagas. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por $ 29.432,71 más intereses conforme a la Ley 11.683.
Quién demanda: Experta A.R.T. S.A.
¿A quién se demanda?
Inversiones Terra Nova S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de deuda por alícuotas de afiliación impagas a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo por la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 71/100 ($29.432,71) más intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución promovida por Experta A.R.T. S.A. contra Inversiones Terra Nova S.A., hasta tanto esta última le haga a la primera íntegro y efectivo pago del capital reclamado de $29.432,71 con más los intereses establecidos conforme a las normas de deuda impositiva nacional. Las costas fueron soportadas por la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Que el título acompañado resulta ser un certificado de deuda expedido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el cual, conforme a lo dispuesto por el artículo 46 inciso 3° de la Ley 24.557, en concordancia con el artículo 521 inciso 7° del Código Procesal Civil y Comercial, constituye título ejecutivo hábil y suficiente para habilitar la presente vía. Asimismo, el documento reúne los requisitos formales exigidos por la normativa dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (Resolución SRT N° 39/96, texto actualizado y reemplazado por la Resolución SRT N° 463/2009)." "Tratándose de un certificado de deuda por alícuotas de afiliación impagas a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ley 24.557) resultan de aplicación los intereses correspondientes a las deudas impositivas nacionales (causas 111.256 r.i. 269/2011, SI-42685-2013 r.i 277/15 y SI-10765-2019 r.i. 200/2020 de esta Sala III)." "Se impone la aplicación de los artículos 37 y 52 de la ley 11.683, de los que se desprende que desde la mora de cada uno de los períodos reclamados hasta la fecha de interposición de la demanda debe aplicarse la tasa de interés prevista para las deudas impositivas nacionales establecida por la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos que '...no podrá exceder del doble de la mayor tasa vigente que perciba en sus operaciones el Banco de la Nación Argentina...'; y desde allí en más, la tasa establecida por el artículo 52 de la mentada norma (intereses punitorios), la cual no podrá exceder en más de la mitad de '...la tasa que deba aplicarse conforme a las previsiones del art. 37...'."
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