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EXPERTA A.R.T S.A. C/ AZALIA CATERING SRL S/ APREMIO

EXPERTA A.R.T S.A. promovió ejecución contra AZALIA CATERING S.R.L. por certificado de deuda por alícuotas de afiliación impagas. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado más intereses según normativa de deudas impositivas nacionales.

Ejecucion Titulo ejecutivo Apremio Certificado de deuda Ley 24.557 Ley 11.683 Aseguradora de riesgos del trabajo (art) Intereses impositivos Alicuotas de afiliacion Deudas nacionales

Quién demanda: EXPERTA A.R.T S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)

¿A quién se demanda?

AZALIA CATERING S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de un certificado de deuda expedido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo por alícuotas de afiliación impagas, por la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 58/100 ($77.376,58).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al apremio y mandó llevar adelante la ejecución promovida por EXPERTA ART S.A. contra AZALIA CATERING S.R.L., hasta tanto esta última le haga a la primera íntegro y efectivo pago del capital reclamado más los intereses establecidos, condenando a la demandada al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Sra. Actuaria en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Que el título acompañado resulta ser un certificado de deuda expedido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el cual, conforme a lo dispuesto por el artículo 46 inciso 3° de la Ley 24.557, en concordancia con el artículo 521 inciso 7° del Código Procesal Civil y Comercial, constituye título ejecutivo hábil y suficiente para habilitar la presente vía. Asimismo, el documento reúne los requisitos formales exigidos por la normativa dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (Resolución SRT N° 39/96, texto actualizado y reemplazado por la Resolución SRT N° 463/2009)." "Tratándose de un certificado de deuda por alícuotas de afiliación impagas a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ley 24.557) resultan de aplicación los intereses correspondientes a las deudas impositivas nacionales [...] desde la mora de cada uno de los períodos reclamados hasta la fecha de interposición de la demanda debe aplicarse la tasa de interés prevista para las deudas impositivas nacionales establecida por la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos que 'no podrá exceder del doble de la mayor tasa vigente que perciba en sus operaciones el Banco de la Nación Argentina...' (art. 37 cit.); y desde allí en más, la tasa establecida por el artículo 52 de la mentada norma (intereses punitorios)."

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