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EXPERTA ART SA C/ ARKY VIAL SRL S/ APREMIO

EXPERTA ART S.A. promovió demanda por apremio contra ARKY VIAL S.R.L. por deuda de afiliación a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago de $568.772,27 más intereses, rechazando las excepciones opuestas fuera de plazo.

Apremio Deuda de afiliacion Aseguradora de riesgos del trabajo Ley 24.557 Titulo ejecutivo Intereses impositivos Ley 11.683 Ejecucion Excepciones rechazadas Costas.

Quién demanda: EXPERTA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)

¿A quién se demanda?

ARKY VIAL S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda por alícuotas de afiliación impagas a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, por un monto de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 27/100 ($568.772,27), más intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva y mandó llevar adelante la ejecución promovida, condenando a la demandada al pago del capital reclamado más los intereses correspondientes a deudas impositivas nacionales. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Que el título acompañado resulta ser un certificado de deuda expedido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el cual, conforme a lo dispuesto por el artículo 46 inciso 3° de la Ley 24.557, en concordancia con el artículo 521 inciso 7° del Código Procesal Civil y Comercial, constituye título ejecutivo hábil y suficiente para habilitar la presente vía. Asimismo, el documento reúne los requisitos formales exigidos por la normativa dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (Resolución SRT N° 39/96, texto actualizado y reemplazado por la Resolución SRT N° 463/2009)." "Tratándose de un certificado de deuda por alícuotas de afiliación impagas a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ley 24.557) resultan de aplicación los intereses correspondientes a las deudas impositivas nacionales. Por lo tanto, se impone la aplicación de los artículos 37 y 52 de la ley 11.683, de los que se desprende que desde la mora de cada uno de los períodos reclamados hasta la fecha de interposición de la demanda debe aplicarse la tasa de interés prevista para las deudas impositivas nacionales establecida por la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos que '...no podrá exceder del doble de la mayor tasa vigente que perciba en sus operaciones el Banco de la Nación Argentina...' (art. 37 cit.); y desde allí en más, la tasa establecida por el artículo 52 de la mentada norma (intereses punitorios), la cual no podrá exceder en más de la mitad de '...la tasa que deba aplicarse conforme a las previsiones del art. 37...'." El Tribunal condenó a la demandada al pago de costas procesales.

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