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WEBER EMILIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se ordena la inscripción registral de la declaratoria de herederos dictada en sucesión ab-intestato de Weber Emilio. El Tribunal autorizó la inscripción del inmueble matriculado bajo el número 53165, partida 8970, del partido de San Isidro, y reguló los honorarios profesionales conforme a las normas aplicables.

Honorarios profesionales Declaratoria de herederos Inscripcion registral Bienes hereditarios Sucesion ab-intestato Impuesto a la herencia Derecho registral San isidro Jurisdiccion voluntaria Transmision de dominio.

Quién demanda: Sucesión de Weber Emilio (proceso sucesorio ab-intestato).

¿A quién se demanda?

No aplica (proceso de jurisdicción voluntaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inscripción registral de la declaratoria de herederos dictada en fecha 12/02/2026 respecto del inmueble ubicado en el Partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires (Matrícula 53165, Partida 8970).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó proceder a la inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad, expediendo el Actuario la documentación pertinente conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Disposición Técnico Registral 8/95 de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia, atendiendo al estado de autos y a la naturaleza del proceso sucesorio, autoriza la inscripción registral de la declaratoria de herederos previamente dictada. El tribunal constata que el inmueble fue inscripto originariamente con fecha 08/01/2018 bajo el número 15589/4, conforme se acredita mediante el informe de dominio acompañado electrónicamente en fecha 12/05/2026. Se regula el honorario profesional de la Dra. María Luisa Ramunno en la suma de 50,43 JUS (equivalente a $49.750.
- por JUS), tomando como base el valor del impuesto al acto que asciende a $31.363.259.
- en la proporción que se transmite del 50%, conforme a lo previsto en los artículos 1, 10, 15, 28 inciso "c" y 35 de la ley 8.904; artículos 15, 16 y 35 de la ley 14.967 y artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación. Se tiene por abonado el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley nº10.044, modificada por la ley nº14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº091/10 de ARBA, conforme a los comprobantes acompañados. Se condiciona la inscripción al mantenimiento de las mismas condiciones de dominio que las de los certificados acompañados (dominio nº 98278610 expedido el 04/03/2026 e inhibición nº 0278649/2 expedido el 04/03/2026).

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