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JARA ROMERO LOURDES ELIZABETH C/ AGUNIN MARIO JORGE S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES

Demanda por determinación de precio locativo entre copropietarios de un inmueble. El Tribunal condenó al demandado al pago de canon mensual de $293.384,49 por uso exclusivo de la propiedad común, con efecto retroactivo desde la fecha de intimación mediante carta documento.

1. canon locativo 2. copropietarios 3. uso exclusivo 4. condomino 5. determinacion de precio 6. derecho de retencion 7. renta frustrada 8. inmueble 9. sana critica 10. peritaje inmobiliario

Quién demanda: Lourdes Elizabeth Jara Romero

¿A quién se demanda?

Mario Jorge Agunín

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de canon locativo por el uso exclusivo y excluyente del inmueble ubicado en calle Martín Fierro nº 712 de San Antonio de Padua, Merlo, provincia de Buenos Aires. La actora alega que es copropietaria en partes iguales indivisas (50% cada uno) del inmueble conforme escritura pública nº 509 de fecha 7 de noviembre de 2003. Refiere que abandonó el hogar aproximadamente en julio de 2007 por dificultosa convivencia con el demandado, quien desde entonces ocupa la propiedad de forma exclusiva. Tras reiterados reclamos verbales, intimó formalmente al demandado mediante carta documento de fecha 14 de julio de 2023.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a abonar a la actora la suma mensual de $293.384,49 (equivalentes al 50% del canon locativo fijado) por el uso exclusivo del inmueble, con efecto retroactivo a la fecha de recepción de la carta documento (17 de julio de 2023). Los cánones posteriores deberán pagarse entre el 1 y 10 de cada mes por períodos adelantados. Se impusieron las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció: "el condómino tiene un derecho a ser indemnizado por el otro comunero cuando este último utiliza la cosa común de un modo tal que excluye del aprovechamiento al restante. Es decir, el derecho del condómino afectado nace cuando se demuestra que el ejercicio de uso y goce de la cosa común de uno 'obstaculiza el ejercicio de iguales facultades' del otro (art. 1986 in fine del CCyC). Si ello ocurre, y solo en la medida en que se efectúe una oposición fehaciente, el oponente puede requerir una indemnización a quien usa y goza de 'toda la cosa' de modo 'excluyente' (art. 1988 del CCyC)." Conforme a la prueba producida, el Tribunal acreditó mediante escritura pública nº 509 que ambas partes resultan ser copropietarias en partes iguales indivisas del inmueble. La confesional del demandado confirmó que reconoció la existencia de la escritura, que usufructúa en forma exclusiva la propiedad y que la titularidad dominial es conjunta con la actora. La carta documento de fecha 17 de julio de 2023 fue efectivamente recibida por el demandado, acreditando la intimación y manifestación expresa de oposición al uso exclusivo. Respecto del monto, el Tribunal estableció: "Dicho canon, habrá de fijarse desde el día en que fuera debidamente notificado de la oposición al uso exclusivo del inmueble e intimado a abonar un canon locativo, esto es 17 de Julio de 2023 conforme CD n° 805690247 remitida por la actora." El dictamen pericial de fecha 23 de mayo de 2025 de la martillera Adriana Noemi Ciarulli De Rios determinó el valor locativo de $450.000 para ese mes. Considerando los procesos inflacionarios transcurridos, el Tribunal actualizó el monto conforme al IPC del INDEC, fijando como canon locativo la suma de $586.768,98. La actora, como copropietaria al 50%, percibirá la suma mensual de $293.384,49. En cuanto a los intereses: "A dicha suma, debe adicionarse un interés equivalente a una tasa pura del 6% anual desde que cada canón se hizo exigible, esto es, desde el día 17 de Julio de 2023 y hasta el día de hoy, fecha en que se determino el valor actual del canon locativo. A partir de ahora y hasta el día del efectivo pago, -sin capitalizar los devengados en el lapso anterior
- corresponde aplicar a cada período, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los periodos comprendidos."

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