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COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. C/ MOLINA RAQUEL ESTER S/COBRO EJECUTIVO

Se declaró la caducidad de instancia en juicio ejecutivo promovido por Compañía Financiera Argentina S.A. contra Molina Raquel Ester por inactividad procesal. El Tribunal hizo lugar al incidente de caducidad al verificarse la inactividad por más de tres meses sin impulso de la actora.

Caducidad de instancia Intimacion Inactividad procesal Cobro ejecutivo Plazo de tres meses Articulos 310 Impulso del procedimiento Instituto de orden publico 311 y 315 cpcc.

Quién demanda: Compañía Financiera Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Molina Raquel Ester

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un juicio de cobro ejecutivo, en el cual se promovió un incidente de caducidad de instancia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la caducidad de instancia del proceso, impuso costas a la actora vencida y diferió la regulación de honorarios para su oportunidad. Fundamentos principales de la decisión: "La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción." "Los plazos para la caducidad de la instancia comienzan a correr desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del tribunal, que tuviese por objeto impulsar el procedimiento." "Que con fecha 12/2/2026 se procedió ordenar la intimación prevista por el art. 315 del CPCC. del que fuera debidamente notificada la parte actora sin que haya efectuado manifestación alguna de continuar con la acción ni produjo actividad procesal útil para la prosecución del trámite. Por todo lo expuesto, habiéndose dado cumplimiento con la intimación dispuesta por el art. 315 del CPCC., el plazo de tres meses previsto por el Art. 310, Inc. 3º, del C.P.C.C., para este tipo de juicio, debe computarse partiendo del día 24/4/2015, fecha en que se realizó la última actuación hábil impulsoria del proceso (Art.311 del citado texto legal). De allí hasta el momento en que se intima bajo apercibimiento de caducidad, ha transcurrido el lapso que es menester para declarar operada la figura jurídica en cuestión."

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