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RAIMUNDO IGNACIO C/ SANCHEZ EVA INES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor demandó por daños y perjuicios derivados de accidente automotriz. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por $30.000.000 y reguló los honorarios de letrados y peritos intervinientes.

Danos y perjuicios Regulacion de honorarios Cosa juzgada Vicios de voluntad Art. 308 c.p.c.c. Homologacion de acuerdo transaccional Accidente automotriz Transaccion voluntaria Art. 2651 codigo civil y comercial

Quién demanda: Raimundo Ignacio

¿A quién se demanda?

Sánchez Eva Inés y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de lesiones o muerte en accidente de tránsito automotriz

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado por las partes, fijando el monto de la transacción en $30.000.000 ($26.000.000 en concepto de capital y $4.000.000 por intereses), y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: Primero: Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo arribado por las partes en relación al presente proceso, del que se da cuenta en autos y cuya copia forma parte de la presente." El Tribunal constató que las partes habían arribado a un acuerdo transaccional limitando su reclamo al efecto transaccional a la suma de $30.000.000, solicitando su homologación judicial conforme lo preceptuado por el art. 308 del C.P.C.C. La sentencia confirma que no existían vicios en la voluntad de las partes, por lo que procedía la homologación del acuerdo de conformidad con lo dispuesto en los arts. 2651 y 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación. Respecto de los honorarios, el Tribunal reguló: al Dr. Carlos Alberto Andrada (letrado apoderado de la parte actora) en la suma de $5.400.000 más 10% y IVA; a la Dra. Ana Clara Femenia (letrada apoderada de la demandada y citada en garantía) en el mínimo de la escala legal en 48 JUS más 10% e IVA; a los peritos médico Ricardo Damian Matis, mecánico Alfonso Oscar Celeste, contadora Lorena Martha Garzilli y psicóloga Agustina Soledad Russo en la suma de $1.200.000 cada uno; y a la mediadora Beron Gabriela Adriana en 31,31 JUS.

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