REGGIO DI CALABRIA SRL C/ ECHICAGUALA LORENA MABEL S/ COBRO EJECUTIVO
Reggio di Calabria SRL promovió cobro ejecutivo contra Echicaguala Lorena Mabel. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la actora durante más de tres meses, imponiendo las costas a favor de la demandada.
Quién demanda: Reggio di Calabria SRL
¿A quién se demanda?
Echicaguala Lorena Mabel
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de la instancia, rechazando implícitamente la continuación del proceso ejecutivo. Fundamentos principales de la decisión: "Es menester recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Ello estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judicales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa". "Teniendo en cuenta ello y la fecha de la última actuación que tuvo por efecto impulsar el presente proceso (25/04/2022), no cabe duda que desde la misma hasta la actualidad, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C.." "La ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el Juez". El traslado corrido el 14/04/2026 conforme al art. 315 del CPCC (reformado por ley 13986) no fue contestado por la parte actora, generando la inactividad procesal que fundamentó la caducidad.
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