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DELUCA ROSARIO MONICA S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE

Proceso de información sumaria para rectificación de partida de defunción. El Tribunal ordenó la rectificación del documento de identidad de la causante en su partida de defunción, fijando los honorarios del letrado patrocinante en 7 JUS más adicionales.

Honorarios Sana critica Notificacion electronica Renaper Informacion sumaria Documento de identidad Estado civil Ley 14.967 Rectificacion de partida de defuncion Proceso no contencioso

Quién demanda: DELUCA ROSARIO MONICA (a través de su letrado)

¿A quién se demanda?

No corresponde (es un proceso de información sumaria, de naturaleza no contenciosa)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rectificación de la partida de defunción de ROSARIO MONICA DELUCA (Tomo 1° "I", número 45, año 2002, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ocurrida el 7 de enero de 2002) a fin de que el documento de identidad (DNI) que figure sea el n° 20.618.078.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la solicitud de rectificación de la partida de defunción, ordenando que se rectifique en el sentido de que el documento de identidad de la causante resulta ser el n° 20.618.078. Asimismo, se regularon los honorarios del Dr. Kreymeyer Christian Norberto en la cantidad de SIETE JUS (7 JUS) más el 10% respectivo e IVA si correspondiere. Fundamentos principales de la decisión: "Que en virtud de la instrumental acompañada en autos junto con el escrito liminar, el oficio recibido del RENAPER (03/03/2026) y lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal Deptal. con fecha 14/04/2026, y de acuerdo con las reglas de la sana crítica (art.384 del CPCC), corresponde hacer lugar a lo solicitado, ordenando se rectifique la partida de defunción de ROSARIO MONICA DELUCA (Tomo 1° "I", bajo el número 45, del año 2002, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ocurrida el 7 de Enero de 2002) en el sentido de que el correspondiente documento de identidad (DNI) de la causante resulta ser el n° 20.618.078." El Tribunal fundamentó su decisión en la documentación acompañada, el informe del RENAPER (Registro Nacional de las Personas) y el dictamen del Agente Fiscal Departamental, aplicando las reglas de la sana crítica conforme lo establece el artículo 384 del Código Procesal Civil y Comercial.

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