RODRIGUEZ SOLEDAD NOELIA Y OTRO C/ BENITEZ BAEZ CARLOS RUBEN Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Soledad Noelia Rodriguez y Daniel Gustavo Rodriguez promovieron incidente solicitando el beneficio de litigar sin gastos en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor. El Tribunal hizo lugar al pedido, acreditando que los actores carecen de medios económicos suficientes para afrontar los gastos del proceso principal.
Quién demanda: Soledad Noelia Rodriguez y Daniel Gustavo Rodriguez
¿A quién se demanda?
Benitez Baez Carlos Ruben y Escudo Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos para afrontar el juicio principal por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor con lesiones o muerte (autos caratulados "Rodriguez Soledad Noelia y otro/a C/ Benitez Baez Carlos Ruben y otro/a s/ Daños y Perj. Autom. C/Les. O Muerte (Exc.Estado)" Mo-51642-2018)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal concedió el beneficio de litigar sin gastos a ambos actores, permitiéndoles afrontar el juicio sin el pago de costas u otros gastos judiciales en tanto no mejoren de fortuna. Se impusieron las costas a Escudo Seguros S.A. en su calidad de vencida. Fundamentos principales de la decisión: "El beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables a fin de que actúen sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. El fundamento de la institución reposa en la necesidad de preservar la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando de esta forma el acceso a la justicia (arts. 16, 18 Const. Nac.; 78, 79, 80, 83, 84 y ccdtes CPCC)." "Conforme lo normado por los arts.78 y 81 segundo párrafo del CPCC, las circunstancias que autorizan a conceder el beneficio de litigar sin gastos no son solo la pobreza o indigencia del causante, pues la ley ha dejado librado a la apreciación judicial si en cada caso concreto sus recursos son suficientes o insuficientes para afrontar los gastos de un proceso, dejándose de lado el concepto de pobreza. Y en tal objetividad para la apreciación de las circunstancias del caso no empece al otorgamiento del beneficio que el impetrante no tenga el carácter de menesteroso total; puede ocurrir que quien tenga los bienes y recursos indispensables para vivir decorosamente no tenga los recursos indispensables para afrontar las erogaciones económicas que hagan al ejercicio de su derecho de defensa." "Es decir que lo que se debe acreditar es la carencia de recursos económicos para solventar los gastos causídicos. La ley no exige la demostración de una situación de indigencia o la carencia total de bienes." El Tribunal consideró probado que Soledad Noelia Rodriguez se encuentra desocupada (último trabajo de noviembre 2019 a marzo 2020), convive en propiedad alquilada de manera informal con hijos menores, mientras que Daniel Gustavo Rodriguez trabaja en relación de dependencia para "Grupo Midas S.A." percibiendo ingresos mensuales de aproximadamente $15.000. La demandada Escudo Seguros S.A. no aportó prueba alguna que desvirtuara los dichos de los actores, limitándose a expresiones genéricas sin especificación de detalles.
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