GONZALEZ ALBERTO ALEJANDRO Y MELCZER MARTA SUSANA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se ordena la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en sucesión ab-intestato respecto de inmueble ubicado en Pinamar, Buenos Aires. El Tribunal regula honorarios profesionales y condiciona la inscripción al cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias establecidas por ley.
Quién demanda: GONZALEZ ALBERTO ALEJANDRO y MELCZER MARTA SUSANA (sucesores/herederos)
¿A quién se demanda?
No corresponde (proceso de sucesión ab-intestato)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción registral de la declaratoria de herederos recaída en autos y regulación de honorarios profesionales por gestión sucesoria
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordena:
- La inscripción de la declaratoria de herederos dictada en fecha 25/08/2025
- Respecto del inmueble: Matrícula 9084, Partida 14282, Pinamar, Provincia de Buenos Aires (inscripto originalmente con fecha 24/10/1973 bajo número 55729)
- Regulación de honorarios: DR. ANTONIO A. SCIUTTI por actuación en primera y segunda etapa por la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS ($326.900.-); DR. FRANCISCO GASTON VEGLIA por tercera etapa en suma total de 222,55 JUS (1 JUS=$49.750.-), más aportes legales e I.V.A.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamenta su decisión en la naturaleza, calidad y extensión de la labor desarrollada en el proceso sucesorio. Para la regulación de honorarios, toma como base el valor del impuesto al acto que asciende a $69.200.481.
- y la valuación fiscal en la suma de $2.786.185.
- (incrementada un 10%, por ley 8904), en la proporción que se transmite del 100%.
La inscripción se condiciona al cumplimiento de requisitos formales y legales: "Hágase saber que el bien se inscribirá siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones de dominio que las de los certificados acompañados" y se ordena que "previo a librar las piezas pertinentes deberá cumplir en su caso con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley nº10.044 mod.por la ley nº14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº091/10 de ARBA."
La regulación de honorarios se efectúa conforme lo previsto en "arts.1, 10, 15 28 inc."c" y 35 de la ley 8.904; art.15, 16 y 35 de la ley 14.967 y art.7 del CCCN". El expediente de la documentación pertinente se efectuará "conforme lo previsto en el art. 4 de la Disposición Técnico Registral 8/95 de la Dirección Provincia del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires."
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