BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIVAS JOSE MANUEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de suma de dinero derivada del uso de tarjetas de crédito MasterCard y VISA. El Tribunal condenó al demandado al pago de $167.550,01 más intereses limitados al 20% de la tasa activa bancaria, considerando aplicable la Ley de Defensa del Consumidor y reduciendo los intereses pactados por su desproporción.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, entidad financiera emisora de tarjetas de crédito.
¿A quién se demanda?
José Manuel Vivas (DNI 25.378.015), persona física domiciliada en Bragategui, Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de suma de dinero por deuda derivada del uso de dos tarjetas de crédito:
- Tarjeta MasterCard Nº 631187: $64.763,19 (vencimiento 28/08/2020)
- Tarjeta VISA Nº 913242782: $102.786,82 (vencimiento 05/07/2021)
- Total: $167.550,01, más intereses pactados
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Vivas a pagar la suma total de $167.550,01 dentro de diez días, más intereses que no podrán superar el 20% de la tasa activa del banco en operaciones de descuento en pesos a treinta días, liquidados desde las fechas de mora hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas al demandado vencido.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró acreditada la relación de consumo entre las partes, aplicando la Ley de Defensa del Consumidor (24.240). Al respecto, expresó: "Teniendo en cuenta los términos de la relación procesal, establecida por el escrito postulatorio de la instancia, la documental acompañada, sumado a ello la actitud procesal adoptada por el demandado, Sr. José Manuel Vivas (D.N.I. N° 25.378.015), quien -pese encontrarse debidamente citado
- no se presentó a hacer valer sus derechos, por lo que, habiéndose decretado su rebeldía -que se encuentra debidamente notificada-, tengo por reconocida la documentación acompañada por el Banco actor, reseñada en los Resultandos, cuyos originales fueron presentados por el representante del Banco actor, suscriptas por el demandado y por las autoridades de la sucursal bancaria."
Respecto de la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, el Tribunal sostuvo: "al analizar la relación existente entre las partes, a los efectos de determinar si se trata de una operación financiera o de crédito para consumo, debe destacarse que la actora es una entidad bancaria (dedicada a la actividad financiera), y que el demandado es una persona física destinataria final del crédito, por medio del cual adquirió una tarjeta de crédito y dos préstamos, es decir, consumidor; los elementos de la causa permiten inferir que se trata de un consumidor tal como lo recepta la Ley 24.240."
En cuanto a los intereses, el Tribunal expresó que "toda determinación convencional de intereses resulta válida, conforme lo normado por los arts. 767, 768 y 769 del CCCN, existiendo como única limitación a aquélla, de no trasponer las fronteras éticas impuestas por las reglas de la moral y las buenas costumbres". Sin embargo, consideró procedente reducir los intereses: "juzgo procedente, conforme las circunstancias socioeconómicas actuales, respetar los intereses que percibe en sus operaciones de tarjeta de crédito, establecidos y solicitados, siempre que no superen en un veinte por ciento (20%) la tasa que percibió y perciba el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones de descuento en pesos, a treinta días, los que se calcularán desde las fechas de mora".
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