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ZARDI MARISA ALEJANDRA Y OTRO/A C/ COMPAÑÍA INTEGRAL DE EMPRENDIMIENTOS COMERCIALES S.R.L S/ ESCRITURACION

Los actores demandaron la escrituración de un inmueble ubicado en La Reja, Moreno, alegando una compraventa realizada el 29 de enero de 2009. El Tribunal rechazó la acción por falta de acreditación de la autenticidad y eficacia del contrato de compraventa base del reclamo.

Posesion Carga de la prueba Boleto de compraventa Escrituracion Compraventa Dominio inmueble Accion por escrituracion Autenticidad del contrato Representacion de persona juridica Eficacia contractual

Quién demanda: Marisa Alejandra Zardi (DNI 29.657.763) y Mario Armando Peter (DNI 92.170.669).

¿A quién se demanda?

Compañía Integral de Emprendimientos Comerciales S.R.L. (CUIT 30-65251104-6), titular dominial del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La escrituración del inmueble ubicado en calle Salta 380 de La Reja, Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires (Circunscripción II, Sección A, Chacra 11, Fracción II, Parcela 20F). Los actores afirmaron haber adquirido el lote el 29 de enero de 2009, habían tomado posesión y pagado el precio, pero la demandada nunca otorgó la escritura traslativa de dominio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la acción de escrituración y condenó a los actores al pago de costas procesales. Fundamentos principales: "La acción por escrituración tiene como condición la demostración de la existencia y eficacia del contrato de compraventa, entendiendo que al haber sido no solo negado por la demandada, sino que cuestionada su validez, corresponde a quien lo invoca, probar su eficacia, de manera tal que no quede ninguna duda acerca de la efectiva concreción y validez del negocio jurídico invocado y que habilitaría la acción intentada." "Cuando no se trata de un juicio en rebeldía, donde el silencio del demandado tiene indudable significación, sino que por ser desconocido el domicilio del accionado se le designó al Defensor Oficial de Ausentes para que lo representara, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 341 del CPCC, ni tampoco medió silencio del demandado quien por intermedio de su representante legal negó los hechos alegados en la demanda y en especial la firma del boleto de compraventa y su contenido, base de la acción por escrituración, incumbía a la actora acreditar los presupuestos de hecho de la norma o normas que invocara como fundamento de la demanda." El Tribunal determinó que los actores no probaron la autenticidad y eficacia del contrato de compraventa. Específicamente, destaca que: (i) el boleto de compraventa no fue hallado en la base de datos del RENAPER; (ii) los actores no acreditaron la representación del vendedor Juan Carlos Ruiz, quien invocaba un poder otorgado en septiembre de 2003 por notario de San Juan, cuando la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público de Entre Ríos informó que la sociedad poseyó plazo vencido el 25 de octubre de 1998, anterior al otorgamiento de dicho poder; (iii) la prueba testimonial producida solo acreditó la presencia de los actores en el inmueble y su ocupación de larga data, pero no la existencia del contrato de compraventa.

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