BENTANCOUR SERGIO MARCELO C/ DIAZ ADRIANA PATRICIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Ejecución de honorarios profesionales en causa de daños y perjuicios por accidente automotor. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución condenando al ejecutado al pago de capital actualizado más intereses y costas.
Quién demanda: Gustavo Gabriel Arias, abogado apoderado de la parte actora Bentancour Sergio Marcelo.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal S.A. (aseguradora demandada en la causa principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago íntegro de honorarios profesionales regulados en la cantidad de 462 Jus, equivalente al momento de la sentencia a $22.984.500,00, más aportes de ley, IVA si correspondiere, e intereses desde la mora.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución condenando a Federación Patronal S.A. al pago del capital de 462 Jus (equivalente a $22.984.500,00 conforme el valor de la unidad arancelaria IUS por la SCJBA Ac 4222), más aportes de ley e IVA si correspondiere, con interés equivalente a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones promedio de descuento a 30 días, desde la fecha de la mora (décimo primer día de la notificación de honorarios realizada por la Alzada) hasta el día del efectivo pago. Se impusieron costas al ejecutado, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el artículo 51 de la ley 14967. Asimismo, se ordenó invertir a plazo fijo la suma de $97.293.567,02 depositada en autos. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legitimas dentro del término legal que se encuentra vencido y, si bien el letrado apoderado de la aseguradora demandada refiere la dación en pago de los estipendios reclamados en ésta ejecución, vale observar que la misma no importa una limitación no solo en el cómputo de intereses desde que se encontró en mora en su pago, menos aún el derecho del acreedor a percibir su paga conforme valor actualizado de IUS arancelario a la fecha de su pago conforme el valor que fije la SCJBA al día del cobro." El Tribunal aplicó los artículos 503, 504, 506 y conexos del Código Procesal Civil y Comercial, así como los artículos 552 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, ordenando el cálculo de intereses conforme a la tasa activa promedio de descuentos a 30 días publicada en el sitio web de la SCBA.
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