MANSILLA ROSA MARGARITA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El Ministerio Público promovió revisión de la capacidad jurídica de Rosa Margarita Mansilla conforme art. 40 del CCCN. El Tribunal declaró su capacidad restringida, reconociéndola autónoma para actividades cotidianas pero requiriendo apoyo para actos patrimoniales, médicos y decisiones vitales.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público
¿A quién se demanda?
Rosa Margarita Mansilla (DNI N°27.039.790; nacida el 27 de enero de 1979)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia de determinación de capacidad jurídica conforme lo previsto en el artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación, a fin de constatar si aún concurren en la misma medida los elementos que condujeron al dictado de la sentencia originaria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al pedido de revisión, modificando la situación anterior. Se declaró la capacidad restringida de la demandada, estableciendo un sistema de apoyo con capacidad parcial de obrar.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que conforme lo estipula el art. 40 del CCCN se procedió a realizar nuevos dictámenes interdisciplinarios a fin de evaluar el actual estado de salud del causante. Así, la Trabajadora Social Gigena indica que Rosa se encuentra contenida por su entorno familiar, con sus necesidades básicas cubiertas y acompañamiento permanente de su apoyo, siendo favorable su situación actual. Por último sabe saber que posee indicado tratamiento psiquiátrico ni psicológico ni neurológico alguno, concurriendo a ALPI, donde actualmente realiza actividades sociolaborales."
"Del mismo modo, la presidenta de ALPI Tres Arroyos expresa que Rosa realiza todas las actividades del taller -siendo su desempeño satisfactorio y mayoritariamente autónomo
- requiriendo una supervisión mínima."
"Que en base a lo expuesto, se puede vislumbrar que la causante en base a su patología (retraso mental moderado, enfermedad de Little con deficiencia músculo-esquelética intelectual y psicológica) es autónoma para las actividades cotidianas, pero: 1) No se encuentra en condiciones de vivir sola como tampoco firmar consentimiento informado, contraer matrimonio, realizar actividades laborales remuneradas; 2) Requiere supervisión para cumplir indicaciones médicas y/o tratamientos en caso que los hubiere, realización de estudios complementarios, efectuar operaciones de compraventa en lo que respecta a sus necesidades básicas y a los fines de administrar y/o decidir sobre sus bienes."
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