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MOLINA MARCELO WALTER C/ PALETTA SALVADOR S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

Demanda por cobro de sumas de dinero por gastos y mejoras efectuadas en un lote de terreno bajo promesa de venta incumplida. El Tribunal condenó al demandado al pago de $ 1.365.476,76 por enriquecimiento sin causa, rechazando el reclamo por mayor valor adquirido del inmueble.

1. enriquecimiento sin causa 2. cobro de sumas de dinero 3. mejoras utiles en inmueble 4. posesion de buena fe 5. promesa de venta incumplida 6. reembolso de gastos 7. rebeldia del demandado 8. valor adquirido del bien 9. deudas impositivas regularizadas 10. doble limite indemnizatorio

Quién demanda: Marcelo Walter Molina, identificado como poseedor de buena fe que realizó inversiones en un terreno.

¿A quién se demanda?

Salvador Paletta, quien fuera acreedor de derechos posesorios sobre el inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El cobro de la suma de $ 2.647.353,04 (posteriormente reducida), representando gastos e inversiones efectuadas por el actor en un lote de terreno ubicado en calles Santa Fe y Belgrano, Barrio Dunamar, localidad de Claromecó, partido de Tres Arroyos (Partida Municipal 3084600). Los gastos incluyen: alquiler de propiedad cercana ($ 170.000), materiales de construcción ($ 709.800), materiales de pintura ($ 58.860), servicios de ingeniería ($ 115.500), deudas impositivas regularizadas ($ 165.524,23) y deuda judicial cancelada ($ 145.792,53). El actor sostiene que actuó bajo una promesa de venta informal realizada por el demandado en diciembre de 2022, comprometiéndose a ceder los derechos posesorios del terreno, y que el demandado incumplió unilateralmente la obligación, apropiándose indebidamente de las mejoras realizadas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó parcialmente al demandado al pago de $ 1.365.476,76, más intereses calculados al 6% anual desde la notificación de la demanda hasta el dictado de la sentencia, y a partir de entonces a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días. Se rechazó el reclamo relativo al mayor valor adquirido del inmueble por las mejoras (valuado en U$S 11.000 por la pericia). Fundamentos principales de la decisión: "La incontestación de la demanda por parte de los demandados habilita a tenerles por reconocidos los hechos lícitos y pertinentes invocados en la demanda" (Cám. Civ. y Com. Sala I, Bahía Blanca, causa nº 150.471 "Monrroy", sent. del 30-05-2.019). Si bien la ausencia del demandado genera presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados, tal presunción es relativa y no suple el deber probatorio del accionante. En este caso, la pretensión del actor quedó parcialmente corroborada por pruebas producidas: informe municipal confirmando pagos de deudas impositivas, expediente judicial acreditando cancelación de deuda, declaraciones de testigos que coincidieron en ver al actor ejecutar trabajos de limpieza, nivelación y alambrado del predio, y pericia de tasación que constató las mejoras realizadas. "Es así pues que, conforme las circunstancias comprobadas de la causa, se aprecia que la pretensión actoral se encuadra en la figura del enriquecimiento sin causa (arts. 1.794 y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación aplicable). Y a la luz de tal requerimiento, se ha comprobado que el demandado recuperó la posesión del inmueble beneficiándose de la cancelación de deudas fiscales que pesaban sobre el bien; así como también aprovechándose de las mejoras materiales (limpieza, alambrado, nivelación) llevadas a cabo y costeadas por el actor, que aumentaron el valor de mercado del lote; en tanto que ello importó el desplazamiento patrimonial de Molina, quien invirtió dinero bajo la creencia de una futura cesión que Paletta habría frustrado unilateralmente." Respecto del rechazo parcial: "Añadir a dicho monto probado y reconocido -tal como solicita el actor en su escrito inaugural-, la cifra diferida en demanda a la prueba pericial técnica y concluida en la cifra de dólares once mil (U$S 11.000)... deviene excesivo y no corresponde su otorgamiento. En primer término, por cuanto la cifra peritada como mayor valor ya incluye, naturalmente, los gastos realizados por el actor para lograr tal plusvalía (gastos que como vimos, fueron comprobados y su recupero deviene legítimo y atendible)." El Tribunal aplicó la doctrina del "doble límite" de la acción de enriquecimiento sin causa, según la cual "el monto de la restitución nunca puede superar el empobrecimiento sufrido por el demandante, ni tampoco el beneficio económico obtenido por el demandado, debiendo estarse a la suma menor de ambas cifras", evitando así un enriquecimiento injusto del propio actor.

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