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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZURITA NOEMI BEATRIZ S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de préstamos electrónicos a Noemí Beatriz Zurita por la suma de $394.453,51. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago íntegro de la acreencia con más intereses compensatorios y punitorios.

Costas Rebeldia Presuncion de verdad Cobro de suma de dinero Intereses compensatorios y punitorios Condena al pago Prestamos electronicos Mora desde 31/5/2022 Operaciones bancarias.

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Daniel Rodolfo Sagardía.

¿A quién se demanda?

Noemí Beatriz Zurita.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma de dinero por préstamos electrónicos. La demanda se funda en dos operaciones de crédito: un préstamo nro. 335-90810391 por $397.500 (saldo impago $388.923,30) formalizado el 28/9/2021, y un préstamo electrónico ATM nro. 335-90678531 por $10.000 (saldo impago $5.530,21) del 14/9/2021. Ambos créditos se encontraban en mora desde el 31/5/2022. La suma total reclamada es de $394.453,51, con más intereses, costas y costos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a hacer íntegro pago de $394.453,51 dentro de los diez días de quedar firme la liquidación, con más intereses conforme lo dispuesto en la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron las costas a la demandada en su calidad de vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Si bien el art. 60 del C.P.C.C. dispone que la rebeldía no alterará la secuela regular del proceso, agrega que la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido por el art. 354 inc. 1º del C.P.C.C. En caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos afirmados por quien obtuvo la declaración. La rebeldía del demandado debe tenerse por equivalente al silencio o negativa a contestar, es decir, que debe admitirse la verdad de los hechos lícitos expuestos en la demanda y la autenticidad de la documentación acompañada." "La relación comercial entre las partes debe estimarse comprobada con la documentación adjuntada a la demanda, incuestionada en la causa (arts. 354, 375 y 384 del C.P.C.C.). Dicha documentación se integra con la solicitud y contrato de préstamo personal del 28/9/2021, y las constancias contables del depósito en la cuenta de la accionada de los préstamos otorgados y el listado histórico de cada uno de ellos. En conclusión, se impone la admisión de la demanda, en la forma peticionada." "Corresponde aplicar en concepto de intereses compensatorios y punitorios la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de la mora de cada obligación incumplida y hasta el efectivo pago."

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