Logo

ASOCIACION CIVIL LAS GLORIETAS S.A C/ SUTTON WENCESLAO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Asociación Civil demanda por cobro de expensas comunes adeudadas. El Tribunal condenó al demandado al pago de $27.766.176,12 en concepto de capital por gastos comunes impagas desde julio de 2023, más intereses a tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Rebeldia procesal Derecho real de dominio Copropietarios Deuda solidaria Tasa activa banco provincia buenos aires Inmuebles urbanos Cobro de expensas comunes Urbanizacion ley 8.912 Gastos comunes ordinarios y extraordinarios Mora por vencimiento de plazo

Quién demanda: ASOCIACION CIVIL LAS GLORIETAS S.A

¿A quién se demanda?

SUTTON, WENCESLAO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero por expensas comunes adeudadas correspondientes al inmueble ubicado en calle De Las Lavandas 10, Barrio Las Glorietas, Nordelta, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por los períodos comprendidos entre julio de 2023 y febrero de 2026.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de $ 27.766.176,12 (pesos veintisiete millones setecientos setenta y seis mil ciento setenta y seis) en concepto de capital, con más intereses calculados a tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones en pesos a 30 días vigente en los distintos períodos de aplicación. Se impusieron las costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: "Como consecuencia de la incontestación de la demanda, resulta pertinente al caso lo dispuesto en los arts. 60 y 354 inc. 1º del C.P.C.C., aplicaciones de la norma del art. 263. C.C.C. -anterior art. 919 del Código Civil-, según la cual, 'para que el silencio tenga significación jurídica debe existir una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes que determine una obligación de explicarse'. Esta obligación apoyada en el principio de la buena fe constituye una obligación -un deber para los hombres que viven en sociedad: el de no permanecer callados cuando media 'por las circunstancias', el deber de hablar". En virtud de la rebeldía del demandado, se tuvieron por reconocidos los hechos lícitos afirmados en el escrito de inicio como así también la autenticidad de la documentación adjunta. "En las obligaciones a plazo la mora se produce por su solo vencimiento sin que sea recaudo previo la intimación o requerimiento alguno, (art. 509 del Código Civil, actual art. 886 del CC y C.), y hasta el efectivo pago se le adicionará el interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones en pesos a 30 días vigente en los distintos períodos de aplicación". La mora comenzó a correr a partir de cada vencimiento de la obligación exigible, produciéndose por el fin del plazo fijado para abonar cada expensa común desde agosto de 2023 en adelante. "Conforme lo manifestado en el escrito liminar y lo que surge en autos mediante las probanzas analizadas, debe hacerse lugar a la demanda y en consecuencia condenar a la accionada al pago de la suma del capital adeudado de $ 27.766.176,12 (pesos veintisiete millones setecientos setenta y seis mil ciento setenta y seis) conforme surge de la documentación adjunta, con más intereses establecidos aplicando tasa activa".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar