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AUTORREDES COOPERATIVA DE CRÉDITO CONSUMO VIVIENDA TURISMO Y SERV C/ MACIEL NOELIA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO

Tribunal ordena ejecución de deuda por cobro ejecutivo contra demandada que no opuso excepciones. La sentencia autoriza la prosecución del ejecutivo por capital e intereses limitando la tasa a máximo una vez y media la percibida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Cobro ejecutivo Deuda Capital e intereses Falta de excepciones Tasas de interes Banco provincia buenos aires Moral y buenas costumbres Ejecucion de sentencia Domicilio constituido Costas

Quién demanda: Autorredes Cooperativa de Crédito Consumo Vivienda Turismo y Serv

¿A quién se demanda?

Noelia Soledad Maciel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de la suma de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CON 0/100 ($2.562.000,00), con más sus intereses desde la fecha de mora operada el 25 de septiembre de 2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago a la acreedora del capital reclamado más sus intereses. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la ejecutada, quien se encuentra debidamente intimada de pago y citada de remate en el domicilio de la calle 820 nº 2346, San Francisco Solano, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires mediante mandamiento agregado con fecha 05/02/2026, opuesto excepciones en término (art. 540 del C.P.C.C.), corresponde llevar adelante la ejecución por capital e intereses." Respecto a los intereses, el Tribunal establece: "En cuanto a los intereses deberá estarse a los convenidos en el título base de la ejecución, los que en conjunto, a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres (arts. 279, 958 del Cód. Civ. y Com. según Ley 26994) no podrán superar en una vez y media la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a 30 días en los distintos períodos de aplicación transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago, y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso indicado, el cálculo será diario a igual tasa desde la fecha de la mora y la que perciba en lo futuro hasta su efectivo pago."

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