DEL PALACIO AILEN SOLEDAD C/ ROBLEDO PABLO GABRIEL y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El tribunal homologó un acuerdo de transacción por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor con lesiones por la suma de doce millones de pesos. La sentencia reguló los honorarios profesionales de letrados, peritos y mediador intervinientes en el proceso.
Quién demanda: Del Palacio Ailén Soledad
¿A quién se demanda?
Pablo Gabriel Robledo y Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. (y ATM Compañía de Seguros S.A., anteriormente Aseguradora Total Motovehicular S.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesiones derivadas de un accidente automotor
¿Qué se resolvió?
El tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de pesos doce millones ($12.000.000), conforme lo establecido en el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial. Las costas fueron distribuidas conforme a lo convenido entre las partes. Asimismo, se regularon los honorarios profesionales de todos los intervinientes en el proceso. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la homologación del acuerdo, el tribunal aplicó directamente el artículo 308 C.P.C.C., que autoriza la homologación de convenios en materia de daños y perjuicios, permitiendo la conclusión del proceso mediante transacción. Respecto de los honorarios de los mediadores, el tribunal expresó: "cabe señalar que si bien el articulo 27 del Decreto 2530/10, derogado por el decreto 600/2021, articulo 31, reglamentario de la ley 13.951 fijó las pautas mínimas para la determinación de los emolumentos de los mediadores, no obstante ello, como en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto comprometido en el caso particular como así también a la labor efectivamente desarrollada y a los restantes honorarios que se deban regular o ya se hubieren determinado." El tribunal sostuvo que el artículo 1255 del Código Civil y Comercial otorga a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones. Respecto de los honorarios de los peritos, el tribunal consideró que "los emolumentos que han de fijarse a los peritos intervinientes en autos deben guardar estrecha relación con la efectiva labor cumplida en autos y el aporte que la misma arrime a la solución final del pleito", regulando consecuentemente los montos.
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