GOMEZ NEGRETTI FRANCISCO FRANCO C/ DESIMONE CLAUDIA BEATRIZ Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde motociclista fue embestido por automóvil. El Tribunal condenó a la conductora del vehículo al pago de $38.451.299 por incapacidad física, daño moral, daño psicológico y gastos médicos, rechazando la defensa de causa ajena.
Quién demanda: Francisco Franco Gomez Negretti
¿A quién se demanda?
Claudia Beatriz Desimone (conductora, titular dominial y tomadora del seguro) y La Caja Seguros S.A. (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 01/07/2022 en la intersección de calles Laprida y Andrés Baranda de Quilmes. El actor circulaba en motocicleta marca Corven (este a oeste) cuando fue embestido por un automóvil Citroën C3 (oeste a este) que giró a la izquierda. Monto inicial reclamado: $8.419.700.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Claudia Beatriz Desimone y a La Caja Seguros S.A. al pago de $38.451.299, distribuido de la siguiente manera:
- Incapacidad física: $23.831.299
- Daño moral: $14.000.000
- Daño psicológico (gastos de tratamiento): $390.000
- Gastos médicos, farmacia, radiografías y transporte: $150.000
- Gastos de vestimenta: $80.000
- Daño material (motocicleta): rechazado
Fundamentos principales de la decisión:
"Conforme los hechos que resultan de los escritos introductorios, resulta aplicable el art. 1757 del Código Civil y Comercial en tanto establece que toda persona responde -objetivamente
- por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, quedando atrapado bajo este concepto la responsabilidad derivada de la intervención de vehículos (Art. 1796 CC y C). A su vez, el artículo 1729 del Código Civil y Comercial establece -de la misma forma que anteriormente lo hacía el art. 1113 2° párrafo in fine del Código Civil, Ley 340
- que la responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño, no resultando necesaria -salvo disposición en contrario
- su culpa."
"En la especie, era carga de la accionada probar, tal como afirmara al contestar la demanda, que el actor -a bordo de su motocicleta-, repentinamente y sin señalización alguna, giró a la izquierda con la intención de tomar la calle Andrés Baranda hacia el Sur al intentar eludir el vehículo que circulaba delante suyo, interponiéndose en la línea de marcha del vehículo asegurado, provocando de esa manera la colisión. Esto último no ha sido cumplido; es decir, no acreditó la demandada alguna eximente que pudiera haber llegado, en el caso, a excluir o limitar su responsabilidad al conducir el automóvil. Consecuentemente, deberá responder por los perjuicios ocasionados, conjuntamente con la citada en garantía (art. 1729 CCyC, art. 118 ley 17418)."
Respecto de las lesiones: "En la historia clínica de Triage de Guardia se detalló como motivo de consulta, entre otras cuestiones: 'PACIENTE MASCULINO DE NOMBRE GOMEZ NEGRETTI FRANCISCO, 42 AÑOS DE EDAD, DNI 26263750 INGRESA A ESTE HOSPITAL POR SAME POR ACCIDENTE EN VIA PUBLICA . . ., MOVILIZA MIEMBRO SUPERIOR Y INFERIOR IZQUIERDO CON DIFICULTAD, REFIERE DOLOR, MIEMBROS DERECHOS CON MOVILIDAD CONSERVADA . . .' Asimismo, en la historia clínica consta su internación entre los días 01/07/2022 y 09/07/2022. El motivo de la internación fue, según epicrisis de ortopedia y traumatología: 'PACIENTE MASCULINO DE 42 AÑOS QUE INGRESA AL SERVICIO POR PRESENTAR FRACTURA DE VERTEBRA L1 SECUNDARIA A ACCIDENTE EN VIA PUBLICA'."
Sobre la incapacidad física: "El experto opinó que el actor presenta lesiones compatibles con el siniestro descriptos en autos, siendo secundarias a las contusiones ocurridas en los mismos. Este mecanismo lesional se define como el golpe, choque, roce, presión, tensión, tracción, con o contra una superficie dura y roma, desprovista de filo; en este caso producto de politraumatismos en especial traumatismo en columna lumbar y hombro izquierdo." El peritaje determinó una incapacidad del 30% (aplicando la fórmula Balthazard), cuantificada mediante la fórmula Acciarri en $17.861.764 por incapacidad futura e $5.969.535 por incapacidad pasada, totalizando $23.831.299.
Respecto al daño moral: "Determinar su dimensión económica es difícil, máxime no habiendo parámetros técnicos ni guía subjetiva en estos autos que le permita conocer al magistrado en 'cuanto' valora la víctima la representación dineraria de su daño. Ahora bien, constituyendo el daño en análisis una lesión que en los sentimientos pudieran generar trastornos y angustias, para establecer su existencia habrá de determinarse la naturaleza que los sufrimientos o magnitud del dolor pudiera producir en el común de las personas. Resulta evidente que el accidente le ha provocado al actor distintos inconvenientes comprensivos del rubro en tratamiento. A partir de esto es que fijo la reparación del daño moral en la suma de Pesos catorce millones ($14.000.000)."
Sobre daño psicológico: "El hecho de autos generó un antes y un después en la vida del Sr. Gómez Negretti. Se halló 'una serie de elementos congruentes que señalan un trastorno de adaptación persistente de tipo moderado con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido (F43.23), según el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales DSM V.' Recomendó que el actor se someta a un tratamiento psicológico focalizado de frecuencia semanal por un tiempo mínimo de 6 meses, estimando el costo de la sesión en $15.000. En tanto la Licenciada Lopez aconsejó la realización de un tratamiento de rehabilitación para superar la conflictiva que padece el actor, es que considero que resulta pertinente acceder a la indemnización del daño mensurado únicamente respecto a su costo."
Respecto del daño material de la motocicleta: "Dado que la inspección del rodado se llevó a cabo el mismo día del accidente y que la oficial encargada de llevarlo a cabo tuvo la posibilidad de observarlo y revisarlo directamente, estaré a lo dictaminado en el fuero represivo" que consignó "NO PRESENTA ROTURAS". Consecuentemente, el rubro en tratamiento no tiene favorable acogida.
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