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VITULLO GUILLERMO FERNANDO C/ PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS S/ EJECUCION HONORARIOS

Actor promovió ejecución de honorarios por la suma de $805.384 contra una aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la ejecución al no existir oposición de la ejecutada, ordenando el pago del capital más intereses desde la mora operada.

Intereses Aseguradora Costas procesales Regulacion de honorarios Codigo procesal civil y comercial Ejecucion de honorarios Falta de oposicion Mora operada

Quién demanda: VITULLO GUILLERMO FERNANDO

¿A quién se demanda?

PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados por la suma de pesos OCHOCIENTOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($805.384.-), más intereses desde la fecha de mora.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución, mandando a llevar adelante el procedimiento ejecutivo hasta tanto PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS haga íntegro pago a VITULLO GUILLERMO FERNANDO del capital reclamado. Fundamentos principales de la decisión: "Atento las constancias de autos de las que surge que la ejecutada no ha formulado oposición de conformidad con lo prescripto por los arts. 503, 506, cctes, y sstes. del CPCC, RESUELVO: mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS haga integro pago a VITULLO GUILLERMO FERNANDO del capital reclamado de pesos OCHOCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($805.384.-), en concepto de honorarios regulados, con más los intereses que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuentos de documentos a treinta días en los distintos períodos de aplicación (CC0001 QL 11836 RSD-19-10 I 8-3-2010, autos"Rodas Carlos y otros c/ Veloso, Ismael y otro s/Resolución de Contrato"), desde la fecha de la mora operada el día 13/03/2025, con costas al ejecutado." El fundamento central de la sentencia radica en la falta de oposición de la ejecutada al procedimiento ejecutivo, lo que permite al Tribunal hacer lugar a la ejecución conforme a los artículos 503 y 506 del Código Procesal Civil y Comercial. La ausencia de defensa de la demandada resulta determinante para la procedencia de la ejecución.

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