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BLAIOTTA MARCELO VICENTE C/ SACCO JULIO CESAR Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo de una quinta por ocupación precaria sin título. El Tribunal hizo lugar al desalojo, considerando que el demandado es comodatario precario cuya relación se extinguió formalmente mediante carta documento en marzo de 2023, sin acreditar interversión del título ni posesión efectiva.

Desalojo Comodato precario Legitimacion activa Heredero Interversion del titulo Posesion Tenencia Intruso Inmueble Necochea

Quién demanda: Marcelo Vicente Blaiotta, en carácter de heredero del titular original del inmueble (su padre Cristóbal Edgardo Blaiotta).

¿A quién se demanda?

Julio César Sacco, quien ocupaba el inmueble desde 2011.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La desocupación de una quinta (quinta Nº 44 Ex Lambrecht
- Quinta Blaiotta) ubicada en Juan N. Fernández, partido de Necochea, de aproximadamente 5 hectáreas. El actor alegaba que el demandado había ingresado con autorización verbal para guardar camiones, convirtiéndose luego en ocupante ilegal que se negaba a abandonar el predio pese a los reclamos realizados.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando al demandado a desalojar el inmueble en el término de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de librar mandamiento de desahucio con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron costas al demandado. Fundamentos principales: El Tribunal desestimó la excepción de falta de legitimación activa del demandante, considerando que: "La posesión hereditaria del heredero lo legitima para accionar sin necesidad de que se lo declare judicialmente como tal (ministerio legis), bastando que acrediten su vínculo con el causante. En el caso concreto, la calidad de herederos de la parte actora se encuentra fehacientemente acreditada con las constancias de la causa 'Blaiotta, Cristobal Edgardo s/Sucesión Ab-Intestato' (Expediente N° 37.466), en trámite por ante el Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2; por lo que la aptitud para interponer la presente demanda resulta incuestionable." Respecto de la defensa de posesión invocada por el demandado, el Tribunal expresó: "Para que exista interversión del título, es necesario que los actos ejecutados por el tenedor sean ostensibles, materiales, exteriores e inequívocos. 'No es suficiente para que una persona cambie su causa possessionis un acto de volición interno, sino que es menester que el mismo se exteriorice y presente determinados caracteres...' Nada de ello se encuentra acreditado en autos. Examinada la totalidad de la prueba acompañada por el accionado, no se evidencia prueba acabada de la posesión invocada, quedando el pretendido animus domini en el mero plano de las determinaciones individuales." El Tribunal otorgó máxima credibilidad a los testigos de la parte actora (Ignacio Irigaray, Raúl Abel Ruppel, Stella Maris Gómez y Emilio Candido Rojas), quienes confirmaron que el predio era conocido como "quinta de Lambrecht" o "quinta de Blaiotta", que sus propietarios históricos fueron los antecesores del actor, y que el ingreso siempre estuvo ligado a autorización de los propietarios, desvirtuando la versión de posesión pública y pacífica a título de dueño. Concluyó el Tribunal: "De las probanzas analizadas surge nítido que el accionante otorgó en su origen un préstamo de uso, configurándose un comodato precario entre las partes (art. 2266 del Cód. Civ. de Vélez / art. 1910 CCCN), carente de plazo de duración, en el cual el comodatario está obligado a la restitución del inmueble ante el solo pedido del comodante. Así entonces, sin perjuicio de lo expresado ut supra, para estar legitimado en el desalojo basta la calidad de comodante, no siendo necesaria la propiedad. Habiéndose operado la extinción formal de dicho vínculo mediante el envío de la carta documento en marzo de 2023, la permanencia del demandado en el inmueble califica jurídicamente como una intrusión."

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