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CENTRO CULTURAL ARGENTINO DANES C/ YANE CARLOS Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

El Centro Cultural Argentino Danés demandó por cobro de suma de dinero por servicios educativos no pagados. El Tribunal condenó a los deudores al pago de $177.019,86 con actualización por IPC-CER y declaró inconstitucional la prohibición de indexación de la Ley 25.561.

Actualizacion monetaria Obligaciones dinerarias Ipc Razonabilidad Cer Servicios educativos Ley 25.561 Cobro sumario Inconstitucionalidad sobrevenida Deuda educativa

Quién demanda: Centro Cultural Argentino Danés, representado por su representante legal Alfredo Alan Fischer.

¿A quién se demanda?

Carlos Nicolás Yane y Caterine Eliana Corbalan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma de dinero correspondiente a ocho facturas impagas por servicios educativos brindados a la menor Jazmín Yane, por un total de pesos ciento setenta y siete mil diecinueve con ochenta y seis centavos ($177.019,86), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a los demandados al pago de la suma reclamada con más intereses, actualización y costas. Fundamentos principales: El Tribunal, en su análisis probatorio, aplicó las reglas de sana crítica establecidas en el art. 384 del CPCC, reconociendo que "los jueces de grado cuentan con amplias facultades de selección y ponderación, actividad en la cual pueden, sin incurrir en absurdo, inclinarse y dar preeminencia a unas pruebas y descartar otras". En ese sentido, consideró acreditado el crédito reclamado: "de las constancias de la causa surge que la parte actora ha logrado acreditar los extremos señalados en la demanda, toda vez que el análisis de la documentación acompañada y perica contable presentada con fecha 2/2/2026 permiten confirmar la existencia y composición del crédito reclamado". La perito contadora Luciana M. Laghezza certificó que "Las facturas acompañadas se encuentran registradas y reflejadas en los estados contables con cierre 2024... los resúmenes de cuenta de la alumna Yane por el periodo lectivo 2023 son coincidentes con las Facturas impagas acompañadas". Respecto de la cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre el art. 4º de la Ley 25.561 (que refiere a la prohibición de indexación), el Tribunal adoptó la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en la causa C. 124.096 "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra", que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida de dicha disposición. El Tribunal expresó: "Conforme a lo hasta aquí expuesto y siguiendo la doctrina legal del Superior Provincial, he de declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (T.O ley 25.561), en cuanto prohíbe la actualización o indexación de obligaciones dinerarias". En consonancia, aplicó un sistema de actualización mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), con una tasa pura del 6% desde la fecha de la mora, siguiendo los criterios fijados por la SCBA en la causa "Barrios".

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