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RAIMONDO SANDRA VIVIANA C/ EMPRESA LINEA 216 S.A.T S/ EJECUCION HONORARIOS

Homologación judicial de convenio de ejecución de honorarios entre actora y demandada. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado por las partes con fuerza de ley, regulando los honorarios de los letrados intervinientes conforme a la Ley 14.967.

Homologacion judicial Transaccion Ejecucion de honorarios Convenio Regulacion de honorarios Ley 14.967 Voluntad de las partes Fuerza de ley Ejecucion judicial

Quién demanda (Actor): Raimondo Sandra Viviana, representada por la Dra. Melisa Suyai Gutiérrez A quién se demanda (Demandado): Empresa Línea 216 S.A.T, representada por el Dr. Daniel Commisso

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación judicial de un acuerdo transaccional celebrado entre las partes para dar por cancelado un crédito por honorarios, conforme lo dispuesto en el art. 308 del CPCC

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes presentado electrónicamente con fecha 17/4/2026 y 21/4/2026. Se regularon los honorarios de la letrada patrocinante de la actora, Dra. Melisa Suyai Gutiérrez, en la suma de $162.137,50 (equivalente a 3,25 JUS con más los aportes de ley e IVA), y los del letrado apoderado de la demandada, Dr. Daniel Commisso, en 1 JUS con más los aportes de ley e IVA. Se intima a la demandada al pago de la tasa judicial y contribución sobre tasa judicial en el término de cinco días. Fundamentos principales de la decisión: "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes..." El Tribunal consideró que el acuerdo transaccional constituye manifestación de voluntad expresa de ambas partes conforme a la normativa civil aplicable, sin que existan vicios que afecten la validez del acto jurídico celebrado. En consecuencia, procedió a homologar judicialmente el convenio con fuerza de ley, conforme lo dispuesto en el art. 308 del CPCC. Respecto de los honorarios, el Tribunal tomó como base la suma de $30.706,50 (monto del crédito acordado) y, considerando el valor, motivo y calidad jurídica de los trabajos realizados, reguló los estipendios conforme a lo pactado por la letrada patrocinante y, en ausencia de pacto expreso respecto del letrado demandado, conforme a los parámetros de la Ley 14.967.

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