ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. C/ SANCHEZ PAMELA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO
Homologación judicial de acuerdo transaccional en proceso de cobro ejecutivo por $5.000.000. El Tribunal homologó el convenio celebrado entre las partes, reconociendo la voluntad expresa de ambas y regulando los honorarios profesionales conforme a ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): ELECTRÓNICA MEGATONE S.R.L. A quién se demanda (Demandado): SÁNCHEZ PAMELA SOLEDAD Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo por suma de dinero Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal homologó con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes, presentado electrónicamente con fechas 14/05/2026 y 15/05/2026. Se regularon los honorarios profesionales de los letrados intervinientes y de la perito calígrafa, se ordenó el pago de la tasa de justicia y contribución respectiva. Fundamentos principales de la decisión: "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: Homologar con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes, presentado electrónicamente con fecha 14/05/2026 y 15/05/2026, resultando los mismos idénticos." El Tribunal fundamentó la homologación en que las partes llegaron a un acuerdo voluntario conforme a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC, existiendo manifestación clara de voluntad contractual sin vicios que afecten la validez del acto, de conformidad con los arts. 959 y 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación. Respecto de los honorarios, el Tribunal reguló: para el Dr. Luis Osvaldo Giménez (letrado patrocinante de la parte demandada) la suma de $1.000.000 equivalente a 20,10 JUS; para el Dr. Javier Hernán Petralli (letrado apoderado de la parte actora) 14 JUS; y para la perito calígrafa Zulma Liliana Carrizo la suma de $70.000, todos conforme a los artículos 15, 16, 22 de la Ley 14.967 y art. 175 de la Ley 13750.
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