Logo

ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. C/ SANCHEZ PAMELA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO

Homologación judicial de acuerdo transaccional en proceso de cobro ejecutivo por $5.000.000. El Tribunal homologó el convenio celebrado entre las partes, reconociendo la voluntad expresa de ambas y regulando los honorarios profesionales conforme a ley.

Cobro ejecutivo Homologacion de acuerdo Transaccion judicial Convenio Voluntad de las partes Regulacion de honorarios Tasa de justicia Acuerdo transaccional Proceso civil Fuerza de ley

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): ELECTRÓNICA MEGATONE S.R.L. A quién se demanda (Demandado): SÁNCHEZ PAMELA SOLEDAD Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo por suma de dinero Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal homologó con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes, presentado electrónicamente con fechas 14/05/2026 y 15/05/2026. Se regularon los honorarios profesionales de los letrados intervinientes y de la perito calígrafa, se ordenó el pago de la tasa de justicia y contribución respectiva. Fundamentos principales de la decisión: "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: Homologar con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes, presentado electrónicamente con fecha 14/05/2026 y 15/05/2026, resultando los mismos idénticos." El Tribunal fundamentó la homologación en que las partes llegaron a un acuerdo voluntario conforme a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC, existiendo manifestación clara de voluntad contractual sin vicios que afecten la validez del acto, de conformidad con los arts. 959 y 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación. Respecto de los honorarios, el Tribunal reguló: para el Dr. Luis Osvaldo Giménez (letrado patrocinante de la parte demandada) la suma de $1.000.000 equivalente a 20,10 JUS; para el Dr. Javier Hernán Petralli (letrado apoderado de la parte actora) 14 JUS; y para la perito calígrafa Zulma Liliana Carrizo la suma de $70.000, todos conforme a los artículos 15, 16, 22 de la Ley 14.967 y art. 175 de la Ley 13750.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar