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ZABALA JOSE GABRIEL C/ MELGAREJO FERNANDO NICOLAS ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de ser embestido por un vehículo mientras cruzaba una avenida. El Tribunal condenó a los demandados a abonar $43.460.000,00 considerando responsabilidad objetiva por intervención de cosa riesgosa, desestimando la imputación de culpa a la víctima.

Responsabilidad civil objetiva Accidente de transito Embestida de peaton Cosa riesgosa Dano fisico e incapacidad Lesiones traumatologicas Dano psicologico Dano moral Seguro de responsabilidad civil obligatorio Cobertura basica vigente Reparacion integral Fractura de tobillo Incapacidad permanente.

Quién demanda: José Gabriel Zabala

¿A quién se demanda?

Fernando Nicolás Alejandro Melgarejo (conductor) y Franco Ezequiel Centurión (titular dominial) del vehículo Peugeot 206, dominio DOC-460. Se citó en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por suma de $8.844.000,00 (monto inicial) derivados de accidente de tránsito ocurrido el 6 de julio de 2021 a las 21:30 horas, en la intersección de calles Dolores de Huici y Gutenberg, en William C. Morris, donde el actor fue embestido mientras cruzaba la avenida, sufriendo fractura de tobillo izquierdo que requirió intervención quirúrgica.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a abonar $43.460.000,00 distribuidos de la siguiente manera: daño físico e incapacidad $33.000.000,00; tratamiento kinesiológico $300.000,00; daño psicológico $3.000.000,00; tratamiento psicológico $1.560.000,00; gastos médicos y medicamentos $600.000,00; daño moral $5.000.000,00. La condena se extendió a la aseguradora en la medida del seguro, aplicándose cobertura básica vigente al momento de la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló respecto de la responsabilidad civil: "El discernimiento sobre la atribución de responsabilidad ha de realizarse bajo las reglas de la denominada objetiva, receptada en los artículos 1721, 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, en cuya virtud, probada la intervención de la cosa portadora de riesgo, como lo es un automotor circulando (el caso de autos) no es menester que el actor (dañado) acredite la culpa de los demandados, dado que éstos responden en su condición de dueño o guardián del rodado involucrado en el infortunio, salvo que demuestren que su proceder resulta causalmente ajeno al resultado." Respecto del descargo de la aseguradora: "Sin embargo, corresponde valorar la denuncia del siniestro, ante la aseguradora, formulada por el conductor y que arribó a estos autos como adjunto a la pericial contable presentada el 16/12/2024. Denunció allí el automovilista (sin ninguna aseveración sobre la supuesta imprudencia del actor), que al girar en la intersección embistió al peatón, que identifica, y que lo asistió inmediatamente. Así, sin perjuicio de no contar con elementos de fuste que me permitan asignar culpa al accionado conductor (lo que resulta irrelevante), dado que la aseguradora en su responde reconoció el contacto entre el automotor y el actor (aunque distorsionando la versión dada en la denuncia que recibiera, porque el automotor giró y no transitaba de manera rectilínea -como afirmó en su responde-), pero no acreditó el hecho del damnificado que denunció, corresponde atribuir a los codemandados la responsabilidad por el hecho de autos y sus consecuencias dañinas." Sobre la cuantificación del daño: "La resarcitoria comporta una deuda de valor (Pizarro, Ramón D.
- Vallespinos, Carlos G. 'Instituciones de Derecho Privado'. Obligaciones T° I Hamurabi, Bs. As. 1999, pág. 372), lo que implica que su monto se cristalice al momento del pago, observando al respecto que el artículo 772 del Código Civil y Comercial prevé puntualmente que '. el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda'." Respecto de la extensión de la condena a la aseguradora: El Tribunal aplicó el precedente "Martínez" de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, determinando que "la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro, convenida en concordancia con la normativa vigente al momento del hecho (cobertura básica obligatoria), no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual" y estableciendo que "la medida del seguro" debe incluir el valor vigente de la cobertura básica al momento de la valuación judicial del daño.

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