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VEGA DIEGO GABRIEL C/ TRINCALE FRANCO DAMIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de motocicleta que le ocasionó fractura de fémur e incapacidad permanente del 41,55%. El Tribunal condenó al conductor y a la aseguradora al pago de $61.423.842, rechazando la alegación de caso fortuito por falta de prueba y considerando que el transporte benévolo no exime de responsabilidad.

Accidente de transito Dano moral Intereses Danos y perjuicios Incapacidad permanente Dano fisico Codigo civil y comercial Codigo procesal civil y comercial Caso fortuito Transporte benevolo Formula acciarri Responsabilidad civil objetiva Articulos 1757 Cobertura de seguros Ley de seguros 17.418 Vehiculos a motor 1769 cccn

Quién demanda: Diego Gabriel Vega, a través de su abogado apoderado Dr. Sergio Adrián Ferreira.

¿A quién se demanda?

Franco Damián Trincale (conductor y propietario del vehículo) y ATM Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 17/10/2020. El actor circulaba como pasajero en una motocicleta Honda CG150 conducida por Trincale en Ezpeleta, partido de Quilmes. Según la demanda, el conductor realizó una maniobra repentina a velocidad excesiva que provocó la caída del vehículo, causando al actor fractura multifragmentaria de fémur izquierdo, herida cortante en muslo con puntos de sutura, traumatismo de hombro derecho y escoriaciones varias, requiriendo intervención quirúrgica y rehabilitación. Se reclamó indemnización por gastos médicos, daño físico, daño moral, daño psíquico, gastos futuros y daño punitivo por suma inicial de $3.438.100.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Franco Damián Trincale y a la aseguradora ATM al pago de $61.423.842, distribuidos de la siguiente manera: Gastos de farmacia, estudios médicos, asistencia médica, elementos ortopédicos y gastos de traslado: $50.000; Daño físico (incapacidad total 41,55%): $43.211.342 (compuesto por $30.989.479 por ganancias futuras frustradas y $12.221.863 por incapacidades sobrevinientes desde octubre de 2020 hasta mayo de 2026, más 10% adicional en ambos casos); Daño moral: $18.000.000; Tratamientos médicos futuros (25 sesiones de rehabilitación): $162.500. Se rechazó el reclamo por daño psíquico y sus gastos de tratamiento por insuficiencia probatoria, y se desestimó el daño punitivo por no corresponder en materia de responsabilidad extracontractual ajena al marco consumeril. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que resulta aplicable el artículo 1757 del Código Civil y Comercial, que establece responsabilidad objetiva por el daño causado por riesgo o vicio de las cosas, quedando los vehículos bajo este régimen. Sobre la eximente alegada de caso fortuito por cruce de animal, el Tribunal sostuvo: "Así advierto que el Sr. Trincale no ofreció prueba de la eximente alegada, orfandad que conduce a endilgarle la responsabilidad de lo acontecido." Respecto al transporte benévolo, el Tribunal citó jurisprudencia que estableció: "En el supuesto de transporte benévolo, se acepta ser transportado pero no dañado. De tal modo, cuando se trata de bienes como la vida o la integridad física, la aceptación de los riesgos por parte de la víctima carece de eficacia por sí sola para exonerar o atenuar la responsabilidad del autor del daño" (CC0100 SN 14444 23 S 10/08/2023). Concluyó que "no habiéndose probado la asunción excepcional de algún riesgo por parte del actor, no corresponde eximir de responsabilidad al demandado en modo alguno." Respecto a la cobertura de seguros, el Tribunal determinó que la aseguradora no acreditó la falta de denuncia del siniestro ni la ausencia de licencia del conductor (hechos negados por éste), correspondiendo a la aseguradora su prueba conforme artículo 375 del Código Procesal Civil y Comercial. Tampoco acreditó rechazo tempestivo de cobertura en los términos del artículo 56 de la Ley 17.418, por lo que "corresponde hacerle extensiva la condena a la citada en garantía, en la medida del seguro contratado (Art. 118 Ley 17.418)." Para la cuantificación del daño físico, el Tribunal se basó en la pericia médica del Dr. Sebastián Lucas Faiad del 24/11/2023, que determinó incapacidad permanente parcial del 41,55%. Aplicó la "Fórmula Acciarri" para el cálculo de ganancias futuras frustradas, considerando: edad de la víctima (31 años), Salario Mínimo Vital y Móvil actual como parámetro ($363.000 mensual, $4.719.000 anual proyectado), tasa de descuento del 6%, y porcentaje de incapacidad del 41,55%, arribando a $28.172.253,72, al que sumó 10% por aptitudes productivas no estrictamente laborales, resultando $30.989.479. Para las incapacidades sobrevinientes (octubre 2020 a mayo 2026), calculó multiplicando el SMVyM con complementarios por el índice de incapacidad, obteniendo $11.110.785, más 10% adicional, resultando $12.221.863. Respecto al daño moral, el Tribunal sostuvo que "la indemnización por daño moral tiene por finalidad resarcir el detrimento o lesión en los sentimientos, en las íntimas afecciones de una persona" y que "Su reconocimiento y resarcimiento dependen, en principio, del arbitrio judicial, para lo cual basta la certeza de que ha existido sin que sea necesaria otra precisión" (SCBA LP C 121002 S 08/11/2017). Consideró que "el daño moral tiene el mismo carácter resarcitorio que la indemnización del daño material, y no requiere prueba específica alguna, ya que debe tenérselo por demostrado por la sola circunstancia de la acción antijurídica (daño in re ipsa)." Por ello estimó el daño moral en $18.000.000. Respecto al daño psíquico, el Tribunal rechazó su indemnización argumentando que "las conclusiones a las que arriba el perito, deben encontrarse objetivadas en pruebas psicométricas, proyectivas y/o mixtas, o en protocolos textuales de entrevistas libres, debidamente comentados e interpretados." Señaló que "no encuentro en tal pericia la debida fundamentación científica que, en concordancia con otras pruebas (que tampoco se produjeron), y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, permitan tener por acreditada la lesión psicológica cuya indemnización se pretende. Por lo tanto, debe desestimarse este elemento de prueba para acreditar el daño psicológico invocado." Respecto a los intereses, siguiendo jurisprudencia de la Suprema Corte (fallos "Vera, Juan Carlos contra Provincia de Buenos Aires" y "Nidera S.A."), el Tribunal liquidó: índice CER desde la fecha de facturación (22/10/2020) para gastos médicos; tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho para daño físico y daño moral; e interés moratorio a tasa activa Banco Provincia "restantes operaciones" desde el dictado de la sentencia hasta el efectivo pago.

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