RAMETTA, SUSANA BEATRIZ S/PROCESO DE DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
Se promueve incidente de revisión de capacidad de persona con Síndrome de Down tras transcurso de años de sentencia previa. El Tribunal confirma la restricción de capacidad y designa figura de apoyo con supervisión completa sobre bienes y actos de administración.
Quién demanda: Conforme al proceso de revisión de capacidad previsto en la normativa, intervienen la Asesoría de Incapaces Nº 1 Departamental y la Defensoría Nº 5 Departamental de Quilmes.
¿A quién se demanda?
Susana Beatriz Rametta, quien fuera declarada con capacidad restringida mediante sentencia de fecha 15/09/2016.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la restricción de capacidad conforme al artículo 625 del CPCC, mediante informe pericial departamental realizado tras el transcurso de años de la sentencia anterior.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal confirma la declaración de capacidad restringida de Susana Beatriz Rametta, mantiene las limitaciones establecidas en la sentencia anterior y designa a Yolanda Edith Rametta (su hermana) como figura de apoyo con facultades de asistencia y administración de bienes. Asimismo, autoriza a la figura de apoyo a percibir los haberes previsionales. Se ordena nueva revisión en tres años. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró determinante el informe del trabajador social Nicolás Matías Antonelli, quien verificó que "la figura de Yolanda es vital, siendo la única figura de apoyo real y legal" y que "la causante se encuentra contenida material y afectivamente, siendo su hermana figura destacada". Destaca que "Susana se encuentra inserta en un dispositivo acorde a sus recursos simbólicos, que le resulta motivante y que se le garantiza la atención de salud y recreación social, con responsabilidad administrativa de la curadora." El informe pericial interdisciplinario de las expertas Lic. Patricia Leyes (Psicóloga) y Dra. María Rosa Mezzadri (Psiquiatra) concluyó que "la causante está afectada de retraso mental moderado por Síndrome de Down, siendo congénito y con pronóstico irreversible. Agregan que necesita supervisión de terceros y sugieren continuar con la concurrencia a talleres especializados para estimular y mantener la adquisición de habilidades. Aclaran que no se aprecian durante el examen signos que hagan aconsejable su internación." Las peritas especificaron detalladamente que Susana Beatriz Rametta "no posee capacidad para el cumplimiento de las indicaciones terapéuticas que se le efectúen, necesita supervisión de terceros. No posee capacidad para prestar su consentimiento informado para el suministro de medicamentos ni trasladarse sola por la vía pública en las cercanías de su hogar" y que "no reconoce el valor del dinero y que no posee capacidad para realizar actos de disposición; comprar y/o vender bienes inmuebles; muebles registrables, otros bienes de cualquier tipo cuyo importe supere el 50% del salario mínimo vital y móvil, tomar créditos, constituir hipotecas, efectuar cesiones, donaciones o contratos." El Tribunal aplicó la normativa de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada a la Constitución Nacional (art. 12), y los artículos 31, 32, 33, 35, 37 y 38 del Código Civil y Comercial de la Nación, priorizando los principios de apoyo y asistencia sobre la incapacidad absoluta.
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