MARECO RUIZ HUGO JAVIER S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Se declara la conclusión de la quiebra de Hugo Javier Mareco Ruiz por inexistencia de acreedores verificantes. El Tribunal resolvió dar por finalizado el proceso concursal regulando los honorarios de los profesionales intervinientes.
Quién demanda: Hugo Javier Mareco Ruiz (peticionario de la falencia)
¿A quién se demanda?
N/A (proceso concursal de pequeña quiebra)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conclusión del proceso de quiebra de pequeña cuantía
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la conclusión de la quiebra de Hugo Javier Mareco Ruiz, con costas a su cargo, reguló los honorarios de los letrados patrocinantes y del síndico, y ordenó la suspensión del trámite de la ejecución promovida por FINANPRO S.R.L. ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 10 Departamental. Fundamentos principales de la decisión: "Atento lo manifestado por la sindicatura, constancias de autos y lo dispuesto por el ap. final del art. 229 de la L.C., y en mérito a la inexistencia de acreedores verificantes, DECLARASE la conclusión de la Quiebra de HUGO JAVIER MARECO RUIZ, con costas a su cargo (cfr. CNCom. en Pleno, 18/12/92, 'Datamedical S.R.L. s/ Quiebra'; LL 1993-B-38; ED 150-580; entre otros)." El Tribunal fundamentó la conclusión de la quiebra en la inexistencia de acreedores verificantes, invocando jurisprudencia consolidada que autoriza la conclusión del proceso cuando no hay acreedores que persigan sus derechos en el proceso concursal. Esta situación hace innecesario continuar con el trámite de la quiebra. Respecto de los honorarios, se regularon conforme a los artículos 265 inc. 5º y 268 inc. 2º de la Ley de Concursos y Quiebras, así como a las leyes 14967 y 6716: Dr. Luciano Javier Reynoso y Dra. Sabrina E. Castellano perciben 6 JUS cada uno (equivalente a $298.500 más 5% de contribución previsional), mientras que el síndico Ctdor Julio Cesar Maltagliati percibe $597.000. Finalmente, se libró oficio al Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 10 Departamental para suspender el trámite de la ejecución "FINANPRO S.R.L. C/ MARECO RUIZ HUGO JAVIER S/ COBRO EJECUTIVO" y remitir las actuaciones a la sindicatura, conforme lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley 24.522.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: