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BLONDHEIM ALBERTO SIGFRIDO Y ROTENBERG REBECA S/ SUCESION AB-INTESTATO (ES PAPEL)

Se tramitó sucesión ab-intestato de Rebeca Rotenberg y Alberto Sigfrido Blondheim. El Tribunal declaró a Patricia Sandra Mónica y Alfredo Marcos Blondheim y Rotenberg como únicos y universales herederos de ambas sucesiones.

Sucesion ab-intestato Herederos universales Derecho sucesorio Regimen matrimonial ganancial Bienes propios Conyuge superstite Declaracion de herederos Publicacion de edictos Codigo civil argentino.

Quién demanda: Los herederos de las sucesiones de Rebeca Rotenberg y Alberto Sigfrido Blondheim.

¿A quién se demanda?

No aplica. Es un proceso sucesorio ab-intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos y apertura de las sucesiones de Rebeca Rotenberg (fallecida el 30 de enero de 2002) y Alberto Sigfrido Blondheim (fallecido el 02 de diciembre de 2013).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que por fallecimiento de Rebeca Rotenberg le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Patricia Sandra Mónica y Alfredo Marcos Blondheim y Rotenberg, y su cónyuge supérstite Alberto Sigfrido Blondheim respecto de los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales. Por el fallecimiento de Alberto Sigfrido Blondheim le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Patricia Sandra Mónica y Alfredo Marcos Blondheim y Rotenberg. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes aspectos: Se acreditó documentalmente el fallecimiento de Rebeca Rotenberg ocurrido el día 30 de enero de 2002, mediante partida de defunción obrante a fs. 161/162. Asimismo, se acreditó el matrimonio de Rebeca Rotenberg y Alberto Sigfrido Blondheim, celebrado el día 19 de julio de 1955, mediante certificado de matrimonio de fs. 163/165. De esa unión nacieron Alfredo Marcos el día 18 de agosto de 1957 y Patricia Sandra Mónica Blondheim y Rotenberg el día 12 de febrero de 1968, según constancias de fs. 167/168 y 178/180 respectivamente. Se acreditó el fallecimiento de Alberto Sigfrido Blondheim ocurrido el día 02 de diciembre de 2013, mediante partida de defunción obrante a fs. 159/160. Consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del C.P.C.C., según diarios y recibos agregados a fs. 108/120, sobre cuyo vencimiento y resultado informa el Actuario a fs. 156. La decisión se dictó de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 3545, 3565, 3570 y 3576 del Código Civil, y 735, 737 del C.P.C.C.

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