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ARIAS JAVIER HECTOR C/ GALARZA JUAN DANIEL y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde su vehículo Volkswagen Suran fue embestido por un Renault Sandero conducido por el demandado. El Tribunal condenó al demandado y a la aseguradora citada en garantía a reparar los daños materiales, privación de uso e intereses.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Indemnizacion Privacion de uso Codigo civil y comercial Citacion en garantia Causalidad adecuada Cosas riesgosas Ley nacional de transito 24.449

Quién demanda: Javier Hector Arias

¿A quién se demanda?

Juan Daniel Galarza y Escudo Seguros S.A. (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización de daños y perjuicios por la suma de $ 174.690 derivados de accidente de tránsito ocurrido el 9 de octubre de 2019 a las 23:20 horas en la calle Tuyutí a la altura del 2500 en Don Torcuato. El actor tenía su vehículo Volkswagen Suran (dominio HHD 819) estacionado correctamente cuando fue embestido por un Renault Sandero (dominio KPU 785) conducido por el demandado, quien circulaba a excesiva velocidad, desatento y sin dominio de la máquina.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado y a la aseguradora citada en garantía a abonar la suma total de pesos seis millones trescientos sesenta y un mil setecientos veintinueve ($ 6.361.729), discriminado en: daños materiales del rodado $ 6.221.729 (con intereses desde la pericial del 04/08/2025); privación de uso $ 140.000 (con intereses desde el 09/10/2019). Se impusieron costas a los demandados vencidos. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que resultaban aplicables las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, en particular el artículo 1757 referido a responsabilidad objetiva por cosas riesgosas: "Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva." La prueba pericial mecánica y el testimonio del único testigo presencial, Sr. Sánchez, resultaron determinantes para acreditar los hechos. El testigo manifestó: "...que los dos venían re fuerte, que llegaron los dos entre ellos y subieron los dos a la vereda y le pegaron a dos autos" y confirmó que "la Sandero subió a la vereda y ahí choco al Renault 9" y que posteriormente "le pegó de costado a la Suran y también de frente". El testigo también corroboró que "la Suran estaba estacionada en el cordón bien estacionada". El Tribunal concluyó: "La víctima no necesita probar la culpa del dueño o guardián; le alcanza con acreditar la relación de causalidad entre el daño sufrido y la cosa riesgosa cuya titularidad o guarda atribuye al accionado." En el caso, quedó acreditada la versión actora por cuanto "el actor tenía su vehículo Suran estacionado correctamente y que el demandado al mando de Chevrolet Aveo (dominio NNV 182) [...] resultó embestido en el lateral izquierdo por el demandado que circulaba por Talcahuano a bordo de un Renault Sandero (dominio KPU 785), provocando la colisión además con otro vehículo". Respecto de los rubros indemnizatorios, el Tribunal desestimó el reclamo por desvalorización del rodado al no haber sido presentada la unidad para su pericia, pero hizo lugar al reclamo por reparación del rodado fijando la suma de $ 6.221.729 conforme al informe del perito ingeniero mecánico presentado el 4 de agosto de 2025, y al reclamo por privación de uso en $ 140.000, estimando un período de 14 días de reparación conforme parámetros aplicados en casos análogos. En materia de intereses, el Tribunal aplicó la tasa del 6% anual desde el 09/10/2019 para el rubro privación de uso, y desde la fecha de la pericial (04/08/2025) para daños materiales hasta la sentencia, y de allí en adelante la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días, siguiendo criterios sentados por la Suprema Corte Provincial en fallos "Vera, Juan Carlos" y "Nidera S.A."

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