.....S/ REIVINDICACIÓN
La sociedad O. y S. Inversora S.A. demandó por reivindicación del inmueble ocupado por la familia Vallejos desde 1980. El Tribunal hizo lugar a la demanda al determinar que los ocupantes no acreditaron veinte años de posesión con animus domini requeridos para la prescripción adquisitiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): O. y S. Inversora S.A., representada por su presidente Juan Manuel Ondarcuhu y vicepresidente Roberto Luis Scaglia. A quién se demanda (Demandado): Pablo Vallejos, Angela Montes, Luciana Medina y Jonathan Vallejos (inicialmente también Felipa Vallejos y José Luis Aristegui, pero se desistió contra ellos). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Acción de reivindicación por la restitución de la posesión de un inmueble ubicado en Avenida Arturo Illia de la ciudad de San Nicolás, compuesto por dos viviendas (una de 48 m² y otra de 37 m²), dentro de un predio mayor. La sociedad adquirió la propiedad mediante compra en subasta judicial el 1 de junio de 1990 en los autos "Castillo, Daniel León s/ Declaratoria de Herederos", expediente 392/85, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 11ª Nominación de Rosario, provincia de Santa Fe. La demanda fue interpuesta el 5 de agosto de 2011. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda de reivindicación. Condenó a los demandados a restituir la posesión del inmueble compuesto por las dos viviendas dentro del término de treinta días, bajo apercibimiento de lo establecido por el art. 513 del C.P.C.C., con costas a favor de la actora. Fundamentos principales de la decisión: 1. Sobre la legitimación activa: "De las constancias de autos surge que la firma actora compró en fecha 1 de Junio del año 1990, por subasta pública, realizada en los autos 'Castillo, Daniel León s/ Declaratoria de herederos', expte. 392/85... el inmueble identificado catastralmente como Cir. IX, Sec. R, Par. 1715c. Asimismo, el 30 de Diciembre del año 1992, se realizó la escritura de dominio ante el escribano Crisanto R. Servini... Que atento lo expuesto y lo normado por el art. 2758 del Cód. Civil la actora se exhibe habilitada para reclamar, dado el carácter de titular registral del inmueble motivo de litis, y la posesión que tenía sobre el mismo desde los mandamientos mencionados precedentemente." 2. Sobre la defensa de prescripción adquisitiva: El Tribunal determinó que aunque los demandados alegaron ocupar el predio desde 1980, los mandamientos de toma de posesión de 1990 y 1992 hacen constar que encontraron el terreno "totalmente desocupada de personas y cosas" y no figura la presencia de los demandados. "En efecto en el mandamiento del día 9 de Agosto del año 1990, el oficial de justicia expuso 'nos constituimos en las fracciones de campo aquí identificadas, las que encontramos totalmente desocupada de personas y cosas'... que existe un galpón de chapas de zinc, sumamente deteriorado, como así también una vieja construcción de ladrillos en total estado de abandono y rodeada de malezas." En el segundo mandamiento de 1992 se menciona la ocupación de la familia Chomicz por convenio con el antiguo propietario, pero no aparecen los Vallejos. 3. Cálculo del plazo de prescripción: "De lo expuesto, surge que si bien el Sr. Vallejos manifestó en su contestación de demanda que ingreso con animo de dueño desde el año 1980... lo cierto es que conforme los mandamientos de constatación mencionados, debe considerarse que la posesión con animo de propietario comenzó a ocurrir entre el día siguiente al segundo mandamiento de toma de posesión, es decir 6 de junio del año 1992... y la fecha del acta de constatación del 21 de Febrero del año 1997, en la que figura por primera vez su nombre. Por lo tanto, su ocupación anterior, es decir desde el año 1980 hasta las fechas expuestas, debe considerarse derivada de su familia de origen o que no ocupo el predio con animó de dueño, siendo un mero detentador." 4. Rechazo de la defensa de prescripción: "En ese orden, si tomamos como punto de inicio de la posesión con animo de dueño, la fecha del 6 de junio del año 1992, fecha más favorable a los demandados, y dada la fecha de interposición de la demanda de reivindicación contra los mismos (el 5/8/2011, conf. cargo de fs.67vta.) que tiene efecto interruptivo de la prescripción en curso (art. 3986 del Cód. Civil), se advierte que la familia Vallejos no logró acreditar su posesión por el plazo mínimo de veinte año que exige el art. 4015 del Cód. Civil y, en consecuencia, su defensa debe ser rechazada."
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