CACERES HECTOR OMAR ADRIAN C/ SEGURCOOP COOPERIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/ LESIONES (EXC. ESTADO)
Homologación judicial de acuerdo transaccional en demanda por daños y perjuicios derivados de lesiones en accidente automotor. El Tribunal aprobó el acuerdo celebrado entre las partes por $3.540.000 y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
Quién demanda: Cáceres Héctor Omar Adrián
¿A quién se demanda?
SEGURCOOP Cooperativa de Seguros Limitada y otra (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesiones derivadas de accidente automotor
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes mediante escrito presentado el 21/5/26, por un monto de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL ($3.540.000). Se aceptó el desistimiento de toda acción y derecho efectuado por la parte actora conforme a lo pactado, y se procedió a la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.
Fundamentos principales:
"Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959,1021 y 1061 nuevo Cód. Civ. y Com.) y en los términos de los arts. 1642 y 1643 y del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes..."
En relación a los honorarios del mediador, el Tribunal se apartó de la escala fijada por art. 31 de Resolución 600/21, amparándose en facultad del art. 1255 del CCyCN: "...la naturaleza de la actuación del mediador habrá de ser meritada al establecer las retribuciones de los profesionales que tuvieron participación en el proceso, considerando que, mientras los mediadores se desempeñan en la fase prejudicial, la intervención de los letrados como asesores jurídicos se dá durante todas las etapas del juicio, desde el comienzo hasta su finalización" (CC0102 MP 162179 478
- RI 20-10-16
- Fernandez, Marcos c/Branda, Julio s/Ds y Ps).
Se regularon honorarios conforme a las escalas del art. 21 y 22 de ley 6716, siendo regulados: abogados de la parte actora en $354.000 cada uno (más 10% en aportes); letrados de demandada y citada en garantía en IUS según prestación; mediador en 2.84 IUS; perito ingeniero en $53.000 por aceptación del cargo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: