SALABERRY SANDRA EDITH S/ RECTIFICACION DE PARTIDAS
Se promueve demanda para rectificación de partida ante el Juzgado de Campana. El tribunal se declara incompetente y remite las actuaciones al Juzgado de Paz de Exaltación de la Cruz por corresponder la competencia territorial al registro civil donde se asienta la partida.
¿Quién es el actor?
MVG
¿A quién se demanda?
No se especifica en el documento
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rectificación de partida de un registro civil
¿Qué se resolvió?
El tribunal se declara incompetente y remite las actuaciones al Juzgado de Paz de Exaltación de la Cruz Fundamentos principales: "Advirtiendo en este acto que en fecha 20/2/2026, la Magistrada interviniente se ha declarado incompetente (se adjunta resolución) en razón de considerar que, la competencia de estos autos, debe recaer sobre el Juzgado de Paz de Exaltación de la Cruz, en razón del territorio donde se asienta el Registro Civil y Capacidad de las Personas, donde se persigue la rectificación de la partida en análisis; por ello, corresponde remitir las presentes actuaciones al JUZGADO DE PAZ DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ." El criterio de competencia aplicado es territorial, basado en la ubicación del Registro Civil y Capacidad de las Personas donde se encuentra la partida objeto de rectificación.
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