CREDIFLOW SRL C/ RAMOS EZEQUIEL ALCIDES S/ COBRO EJECUTIVO
Crediflow SRL promovió cobro ejecutivo de un título de crédito originado en relación de consumo. El Tribunal se declaró incompetente y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, conforme a la competencia territorial establecida por la Ley de Defensa del Consumidor.
Quién demanda: Crediflow SRL
¿A quién se demanda?
Ramos Ezequiel Alcides
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, conforme a la competencia territorial que corresponde por el domicilio real de la parte demandada. Fundamentos principales: "Que el peticionante le reclama a la demandada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada." El Tribunal fundó su decisión en la naturaleza de orden público de la Ley de Defensa del Consumidor, que desplaza las disposiciones del Código Procesal en materia de competencia territorial, estableciendo que corresponde a la Justicia de Paz Letrada del domicilio real del demandado entender en la materia. Este criterio fue asimilado al adoptado por la Suprema Corte de Justicia en el precedente C.109.305, autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo".
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