PALMIERI JUAN CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión universal a favor de los ocho hijos de Juan Carlos Palmieri fallecido el 24 de junio de 2010. El Tribunal hizo lugar a la solicitud de declaración de herederos conforme a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial.
Quién demanda: D. H. (solicitante en el proceso sucesorio)
¿A quién se demanda?
No existe demandado. Es un proceso de jurisdicción voluntaria para declaración de herederos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración judicial de herederos universales del causante Juan Carlos Palmieri, fallecido el 24 de junio de 2010.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la solicitud y declaró que por fallecimiento de Juan Carlos Palmieri le suceden en carácter de universales herederos sus ocho hijos: Manuel Mateo Palmieri, Sebastián Palmieri, Carlos Alberto Palmieri, Rocío Abigail Palmieri, Angela Palmieri, Marcelo José Palmieri, Víctor Hugo Palmieri e Ian Franco Palmieri y Almiron. Además, se dispuso el cese de la intervención del Ministerio Fiscal. Fundamentos principales: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes hechos: "Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Juan Carlos Palmieri, ocurrido el día 24 de Junio de 2010." "Que el causante era de estado civil soltero (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 17/07/2025)." "Que de la unión entre Causante y María Esther Almiron nacieron Manuel Mateo Palmieri, el día 06/01/1996; Sebastian Palmieri, el día 16/06/1997; Carlos Alberto Palmieri, el día 02/06/1998; Rocío Abigail Palmieri, el día 03/04/2000; Angela Palmieri, el día 21/07/2001; Marcelo Jose Palmieri, el día 16/10/2002; Victor Hugo Palmieri, el día 24/12/2003; Ian Franco Palmieri, el día 13/02/2005." "Que con la constancia de fecha 15/12/2025 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria." La decisión se sustentó en lo dispuesto por los artículos 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial, relativos a la sucesión de los hijos, y en los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial.
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