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SKOLAK JUAN CARLOS C/ ALVAREZ Y GONZALEZ CAZON ALBERTO ANTONIO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva veinteñal sobre un lote urbano ubicado en Bahía Blanca, acreditando más de 20 años de posesión pública, continua e ininterrumpida con animus domini. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido el dominio a favor de Skolak desde el 4 de julio de 2014, fecha en que se cumplió el plazo legal de prescripción. ---

Usucapion Derechos reales Prueba compuesta Animus domini Dominio Actos posesorios Accesion de posesiones Inmueble urbano Prescripcion adquisitiva veintenal Posesion publica continua e ininterrumpida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Juan Carlos Skolak, representado por la Dra. María Belén Fischer. A quién se demanda (Demandados): Múltiples herederos titulares registrales del inmueble, representados por la Defensora Oficial Andrea Ducid. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Adquisición del dominio mediante prescripción adquisitiva veinteñal de un lote de terreno ubicado en calle Italia N° 554-566, Bahía Blanca, entre calles Montevideo y Neuquén, de 10 metros de frente por 26,29 metros de fondo (262,90 m²), identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Manzana 379, Parcela 21B, Partida Inmobiliaria 97.688. El actor alegó posesión continua, pública, pacífica e ininterrumpida desde el 4 de julio de 1994, cuando adquirió el inmueble junto con derechos posesorios de Amadeo Constantino Bonacci. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda de prescripción adquisitiva, declarando adquirido el dominio a favor de Juan Carlos Skolak. Se ordenó la inscripción respectiva en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y la cancelación del dominio anterior. Las costas fueron impuestas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de los requisitos legales, el Tribunal estableció: "La prescripción adquisitiva de dominio constituye uno de los modos de adquisición de la propiedad enumerados por el art. 2524 del Código Civil. La condición requerida para ello es la posesión durante por lo menos 20 años a título de dueño (art. 2351 Código Civil), continua, no interrumpida, pública y pacífica (arts. 3947, 3948, 3952, 4015, 4016 y ccdtes. del Código Civil). Es dable remarcar que para el andamiento de la prescripción vicenal debe acreditarse el animus domini y el cuerpo posesorio. El primero, definido como la voluntad de poseer, como el no reconocimiento en otro del carácter de propietario del inmueble a usucapir y considerarse uno mismo el propietario; contiene un elemento totalmente subjetivo que sólo puede exteriorizarse a través de actos materiales posesorios." Respecto de la carga probatoria y naturaleza del proceso: "Así, pesa sobre el que pretenda usucapir la carga de la prueba del corpus y del animus con que detenta la cosa (art. 375 del CPCC). De esta manera, el interés social y orden público involucrados por tratarse de un modo de adquirir el dominio, exige que la prueba para acreditar la posesión por la cual se pretende crear un título con validez erga omnes reúna las condiciones de precisas, concordantes y concluyentes, para lo cual requiere ineludiblemente la concurrencia de un variado material probatorio, es decir, de la prueba compuesta." Respecto de la evaluación de la prueba: "Las pruebas producidas en autos acreditan fehacientemente las circunstancias fácticas invocadas respecto a la posesión. En este sentido la prueba testimonial -fundamental para reconstruir la cronología de los hechos a lo largo de todo el lapso posesorio-, permitió identificar al actor como poseedor a título de dueño. Por un lado, la Sra. María Marcela Furfuro (fs. 45/46) lo reconoce con tal carácter desde hace más de 30 años, manifestando que Skolak instaló una distribuidora en el inmueble objeto de autos. Por otro, el testigo Larrude (fs. 40/41) -empleado del actor desde septiembre de 2007
- ratificó que desde su ingreso a la firma 'El Bagual', la empresa ya funcionaba en dicho predio." Conclusión final sobre la procedencia de la demanda: "Ello así, se estima que la prueba reunida resulta suficiente para acreditar la posesión del Sr. Juan Carlos Skolak sobre el inmueble en cuestión, la continuidad en la ocupación, su mantenimiento, los actos de conservación, las mejoras realizadas y el pago de los tributos municipales e inmobiliarios, queda probado el corpus y animus posesorio llevado a cabo por el actor, que se revelan a través de dichos actos a partir del análisis de la totalidad del plexo probatorio examinado, resultando por consiguiente procedente la demanda interpuesta." ---

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